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El pasado 22 de septiembre de 2020 se aprobó el Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia, que tiene por objeto regular la prestación de servicios que se realizan fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa.

La expansión del Covid-19 y las distintas medidas de contención han contribuido a que el Gobierno de España y las principales organizaciones patronales y sindicales hayan alcanzado un acuerdo en esta materia.

A continuación, exponemos los principales aspectos de la nueva regulación:

1. Definiciones.

Se entiende trabajo a distancia el que se realiza con carácter regular en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta.

Se entiende por teletrabajo aquel que se realiza a distancia mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos.

Se entiende por carácter regular cuando el trabajo a distancia que se presta suponga un mínimo del 30% en un periodo de referencia de 3 meses o en igual proporción en función de la duración del contrato.

2. Voluntariedad y reversibilidad.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y la empresa.

La persona trabajadora y la empresa podrán revertir la situación de trabajo a distancia a trabajo presencial, conforme a las condiciones que se pacten o se establezcan en la negociación colectiva.

La negativa del trabajador a esta forma de trabajar o el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial no podrán ser causa justificativa para la extinción de la relación laboral.

3. Formalización por escrito.

El acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito y de forma previa a su desempeño, facilitándose copia a la representación legal de los trabajadores en el plazo de diez días desde su formalización y, posteriormente, también a la oficina de empleo. El acuerdo deberá formalizarse en un plazo máximo de tres meses desde que el Real Decreto-ley 28/2020 resulte de aplicación.

El contenido mínimo del acuerdo debe incluir las siguientes materias:

  • Inventario de medios y equipos para el desarrollo del trabajo a distancia, incluyendo vida útil y periodo de renovación.
  • Gastos que pueda tener la persona trabajadora y que deberá sufragar la empresa.
  • Horario y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución de trabajo a distancia y presencial.
  • Centro de trabajo de adscripción.
  • Lugar de trabajo a distancia.
  • Preaviso para el ejercicio de reversibilidad.
  • Medios de control empresarial.
  • Procedimiento ante incidencias técnicas.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo.

 
4. Limitaciones.

En los contratos con menores, los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje solo podrá establecerse el trabajo a distancia cuando se garantice al menos que el 50% de la prestación de servicios se lleve a cabo de forma presencial.

Al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas le resultará de aplicación su normativa específica.

5. Derechos y obligaciones.

Las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distancia tendrán los mimos derechos que si prestasen servicios en forma presencial, incluido jornada flexible y registro de la jornada.

La empresa deberá garantizar la participación de las personas trabajadoras a distancia en las acciones formativas, así como a la promoción profesional.

Las personas en régimen de trabajo a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento por parte de la empresa de todos los medios y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad, así como la atención precisa en caso de incidencia técnica. La persona trabajadora no tendrá que sufragar gastos vinculados al desarrollo de su actividad laboral en trabajo a distancia.

La empresa deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, que alcanzará únicamente la zona habilitada para la prestación de servicios. Cuando la obtención de la información necesaria a tal fin exija visita al domicilio, deberá emitirse informe previo que lo justifique, del cual se dará traslado a la persona trabajadora y a la representación de los trabajadores. En todo caso, la visita requiere de previa autorización por la persona trabajadora. Ante la negativa a acceder al domicilio, la actividad preventiva por parte de la empresa se realizará con base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información facilitada por la persona trabajadora y las instrucciones del servicio de prevención.

La empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, debiendo garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos, bajo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

La Empresa no podrá exigir la instalación de programas en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, y tampoco podrá obligar a la utilización de equipos propios del trabajador/a en el desarrollo del trabajo a distancia.

Las personas que presten servicios en trabajo a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, en los términos del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En el desarrollo del trabajo a distancia las personas trabajadoras deberán cumplir con las instrucciones dadas por la empresa en materia de protección de datos, seguridad de la información y conservación de los quipos y medios puestos a su disposición.

6. Procedimiento específico ante los Juzgados de lo Social.

Ante la negativa empresarial a la propuesta de trabajo a distancia, la persona trabajadora dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar demanda ante la jurisdicción social. El procedimiento será urgente y preferente, debiendo señalarse juicio en un plazo de cinco días desde la admisión de la demanda y dictarse sentencia en un plazo de 3 días. La sentencia no será susceptible de recurso, salvo que por cuantía (por ejemplo, en caso de resarcimiento de perjuicios) tenga acceso al recurso de suplicación.

En caso de que la reclamación guarde relación con derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el procedimiento a seguir será el específico previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en materia de derechos de conciliación.

7. Entrada en vigor.

La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, lo que se produjo el pasado 23 de septiembre de 2020.
 

 Enlace: Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia

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Desde Sanguino Abogados ponemos a su disposición a nuestro equipo de profesionales que le ayudarán a minimizar riesgos y afrontar, con la mayor solvencia posible, las complejas situaciones que se avecinan.