Sanguino Abogados.

12/12/2022. Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Manuel Romero de la Cuadra.

El próximo 1 de enero de 2023 entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Quienes cursen alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023 deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que aquellas personas que ya estén en alta con anterioridad deberán comunicarlas antes del 1 de noviembre de 2023.

Desde el 1 de enero de 2023 las personas que trabajen por cuenta propia deben cotizar en atención a sus rendimientos netos anuales, por todas sus actividad durante el año natural (salvo las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica), con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF, deduciéndose el 7% por ciento en concepto de gastos generales (el 3% cuando se trate de administrador de sociedades con participación mayor o igual al 25% o socio de una mercantil con participación mayor o igual al 33%).

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar. Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

 

Los nuevos tramos para el periodo 2023 a 2025 son los siguientes:

RENDIMIENTOS NETOS TRAMOS DE COTIZACIÓN – Tabla reducida (Base Mínima—Base Máxima)
2023 2024 2025
1 <= 670 € 751,63 — 849,66 753,29 — 816,98 653,59 — 718,94
2 > 670 y <= 900 € 849,67 — 900 816,99 — 900 718.95 — 900
3 > 900 y <1.166,70 € 898,69 — 1.166,70 872,55 — 1.166,70 849,67 — 1.166,70

 

RENDIMIENTOS NETOS TRAMOS DE COTIZACIÓN – Tabla general (Base Mínima—Base Máxima)
2023 2024 2025
1 >= 1.166,7 y <= 1.300 € 950,98 — 1.300 950,98 — 1.300 950,98 — 1.300
2 > 1.300 y <= 1.500 € 960,78 — 1.500 960,78 — 1.500 960,78 — 1.500
3 > 1.500 y <= 1.700 € 960,78 — 1.700 960,78 — 1.700 960,78 — 1.700
4 > 1.700 y <= 1.850 € 1.013,07 — 1.850 1.045,75 — 1.850 1.143,79 — 1.850
5 > 1.850 y <= 2.030 € 1.029,41 — 2.030 1.062,09 — 2.030 1.209,15 — 2.030
6 > 2.030 y <= 2.330 € 1.045,75 — 2.330 1.078,43 — 2.330 1.274,51 — 2.330
7 > 2.330 y <= 2.760 € 1.078,43 — 2.760 1.111,11 — 2.760 1.356,21 — 2.760
8 > 2.760 y <= 3.190 € 1.143,79 — 3.190 1.176,47 — 3.190 1.437,91 — 3.190
9 > 3.190 y <= 3.620 € 1.209,15 — 3.620 1.241,83 — 3.620 1.519,61 — 3.620
10 > 3.620 y <= 4.050 € 1.274,51 — 4.050 1.307,19 — 4.050 1.601,31 — 4.050
11 > 4.050 y <= 6.000 € 1.372,55 — 4.139,40 1.454,25 — 4.139,40 1.732,03 — 4.139,40
12 > 6.000 € 1.633,99 — 4.139,40 1.732,03 — 4.139,40 1.928,10 — 4.139,40

 

Los autónomos societarios y los familiares de un trabajador autónomo también cotizarán conforme a los rendimientos netos, si bien para el caso de permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como socio de una sociedad mercantil o una sociedad laboral, o bien tratarse de familiar colaborador de un trabajador autónomo, al menos 90 días en el año natural durante 2023, la base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000 euros/mes.

Las bases mensuales elegidas cada año tendrán carácter provisional hasta que se proceda a la regularización anual. Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería la información sobre los rendimientos anuales reales percibidos.

Para el caso de que la cuota elegida resultase inferior a la resultante atendiendo a los rendimientos reales que informe la Administración Tributaria, el trabajador deberá ingresar la diferencia, disponiendo de plazo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

En el supuesto de que lo cotizado fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Cada dos meses los autónomos podrán elegir una nueva base de cotización para los casos en los que se produzca una variación de los rendimientos netos, siendo efectiva el 1 de marzo (si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero), el 1- de mayo (si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril), el 1 de julio (si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio), el 1 de septiembre (si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto), el 1 de noviembre de 2023 (si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre) y el 1 de enero (si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre).

Se mantendrán los beneficios anteriores por “Tarifa plana de 60 euros/mes” (reconocidos con anterioridad al 1 de enero de 2023) y hasta el periodo máximo de duración, así como los previstos para contratación de un empleado para conciliar la vida familiar y profesional del trabajador autónomo y para las situaciones de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Además, el nuevo sistema de cotización incluye una nueva “Tarifa plana de 80 euros/mes”, para las nuevas altas con posterioridad al 1 de enero de 2023, así como bonificaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y bonificaciones a las trabajadoras autónomas por reincorporación a la actividad tras cese por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Pueden acceder al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

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