30/06/2023. Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Manuel Romero de la Cuadra

Con fecha 29 de junio de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Con este Real Decreto-ley se transponen diversas directivas, entre ellas, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, introduciendo nuevas e importante modificaciones en la normativa laboral, que se traducen en nuevos permisos y medidas en favor de la conciliación y corresponsabilidad en materia laboral y familiar.

La norma entra en vigor con fecha 30 de junio de 2023, destacando en materia laboral los siguientes aspectos:

1.- AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DISCRIMINACIÓN:

Se añade al concepto de discriminación el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

2.- AMPLIACIÓN DEL DERECHO DE ADAPTACIÓN DE JORNADA Y CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD:

De un lado, se amplían los supuestos de adaptación de la jornada a personas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

De otro lado, se modifica el procedimiento de solicitud de adaptación de la jornada, reduciéndose el plazo a 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en dicho plazo, en caso de negativa deberá facilitar una alternativa por la empresa).

3.- AMPLIACIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS:

– Se reconoce el derecho a 15 días naturales de permiso por matrimonio también en caso de registro de pareja de hecho.

– Se amplía a 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

– El permiso por fallecimiento se amplía a la pareja de hecho.

– Se establece un nevo permiso para ausentarse del trabajo por fuerza mayor en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes. Serán retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, previo acuerdo con la representación de los trabajadores.

4.- AMPLIACION DE LOS SUPUESTOS PARA LA REDUCCIÓN DE JORNADA

La reducción de jornada incluye también el cuidado directo de la pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la misma.

5.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA Y ALTERNATIVA EN SUPUESTO DE LACTANCIA SIMULTÁNEA

Se restringe la limitación para el permiso de lactancia simultáneo, exigiéndose justificación empresarial a la negativa a su concesión a dos personas por el mismo sujeto causante, debiendo ofrecerse un plan alternativo.

6.- AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE EXCEDENCIA

Se amplía la excedencia por cuidado de hijos a los del cónyuge o de la pareja de hecho, también se amplía la excedencia por cuidado de familiares a los del consanguíneo de la pareja de hecho.

7.- FAMILIAS MONOPARENTALES

En el supuesto de familia monoparental, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

8.- NUEVO PERMISO PARENTAL

Se establece un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

9.- AMPLIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO

El Estatuto de los Trabajadores incluye también como supuestos de nulidad los despidos que afecten a personas trabajadores que disfruten del nuevo permiso parental.

10.- PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DESPIDO A EMPRESAS BENEFICIARIAS DE AYUDAS VINCULADAS AL COSTE ENERGÉTICO

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la imposibilidad de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas justifiquen el despido por el aumento de los costes energéticos.

11.- PRÓRROGA ERTES FUERZA MAYOR VINCULADAS A ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN ISLAS CANARIAS

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 los ERTES vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica.

Puedes acceder al contenido íntegro en el siguiente enlace: Real Decreto-ley 5/2023.

 

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