Dicta que se dejó en situación de “indefensión” a la promotora y al arquitecto de una obra en el número 1 de la calle Santander.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico ha dejado sin efecto sendas multas de 175.000 euros impuestas a la empresa Asecha, S.L.U. y al arquitecto director de la obra efectuada en su día en el número 1 de la calle Santander, en el inmueble tradicionalmente conocido como la Casa del Tesorero, en el recinto de la antigua Casa de la Moneda. En este local funcionó durante un tiempo un restaurante italiano de gran éxito entre un público que aprovechaba la visita para admirar los restos arqueológicos aparecidos precisamente durante la obra.
La referida empresa, al igual que el arquitecto, ambos representados jurídicamente por el departamento de Administrativo del despacho Sanguino Abogados, interpusieron en su día sendos recursos de alzada contra la sanción que han prosperado en los dos casos.
La Junta consideró en su momento que la empresa efectuó obras sin licencia previa, así como trabajos expresamente prohibidos, por lo que obligó a la restitución del patrimonio supuestamente alterado y a la restitución del orden original mediante las obras que fueran necesarias. La Secretaría General Técnica dicta ahora que esa multa se dictó “sin tener en cuenta las alegaciones presentadas por la interesada en tiempo y forma”, por lo que se omitió “una garantía básica de contradicción y defensa del interesado, causándole indefensión, lo que determina la nulidad de pleno derecho.
El local del número de uno de la calle Santander lleva años sumido en un procedimiento que los expertos han considerado siempre un “sin sentido” por culpa del anterior equipo de la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla. Todo comenzó cuando la citada delegación entendió desde un primer momento que las obras acometidas no eran legalizables y debía restituirse lo alterado. Esta decisión supuso la paralización del procedimiento de otorgamiento de la licencia de primera ocupación durante casi una década.
A lo anterior se sumó la incoación de un procedimiento sancionador no sólo contra el promotor, sino contra el arquitecto de la obra, una circunstancia considerada “inaudita”. El caso es que después de todos estos años se ha demostrado que las obras no eran ilegales, según la decisión tomada por unanimidad de los miembros de la Comisión Provincial de Patrimonio. Y la finca ya cuenta con licencia de primera ocupación. La multa nunca debió existir y menos aún en la forma en que se tramitó; las obras son perfectamente acordes a la ley desde el principio y así se ha confirmado y por fin se ha obtenido la licencia de primera ocupación después de casi diez años.