15/02/2023. Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Manuel Romero de la Cuadra.

 

Con fecha 15 de febrero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, esto es, 15.120,00 euros brutos anuales.

La nueva cuantía tiene carácter retroactivo al 1 de enero de 2023 y supone un incremento del 8% respecto a su valor anterior.

La revisión del S.M.I. no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

El salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas se fija en 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

En el siguiente enlace pueden acceder al Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

 

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