El pasado 2 de febrero de 2019 se ha publicado en el Boletín de Oficial del Estado la Orden 83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Durante el año 2019, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Igualmente, la Orden fija las bases y tipos de cotización de aplicación a partir del 1 de enero de 2019 para los restantes regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social, pudiendo acceder a su contenido en el siguiente enlace: boe.es