Durante la última semana de 2018 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado dos normas que incluyen importantes novedades en el ámbito laboral y de Seguridad Social, cuyos aspectos más destacables se resumen a continuación:

1. Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. (BOE de 27 de diciembre de 2018).

La norma fija el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) en 30 euros/día, 900 euros/mes y 12.600 euros/año, lo que supone un incremento del 22,3% respecto del vigente en 2018.

El importe del SMI viene referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad, de forma que de efectuar una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

En el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días la norma establece el percibo junto con el SMI de la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que el importe pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

Para los empleados de hogar que trabajen por horas el importe del SMI se fija en 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

Las nuevas cuantías para el SMI no serán de aplicación a:

  • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración Local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinas prestaciones o para su acceso o beneficio, salvo disposición expresa en contrario.
     
  • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de la nueva cuantía del SMI.

En defecto de acuerdo, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a las vigentes en 2016, 2017 y 2018 (publicadas en los correspondientes Real Decretos para fijación del SMI de cada año), en función de la fecha de entrada en vigor o celebración de los acuerdos, incrementados en el mismo porcentaje que el previsto para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019.

2. Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.(BOE de 29 de diciembre de 2018).

Además de la revalorización de las pensiones públicas, la norma recoge otras importantes novedades en materia laboral que han entrado en vigor el 1 de enero de 2019, destacando las siguientes:

  • Se establece un incremento del 1,6% de las pensiones contributivas del sistema y del 3% de las mínimas, SOVI y no contributivas.
     
  • El tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social se establece en 4.070,10 euros mensuales en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, lo que representa un incremento del 7% respecto de la establecida para 2018.
     
  • Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pasando el tipo mínimo del 0,9% al 1,5%.
     
  • Para el sistema especial de empleados de hogar se establece una nueva escala de cotización (10 tramos) en función de la retribución, con un mínimo de 206 euros y un máximo equivalente a la retribución mensual (siempre que supere la cantidad de 1.297,01 euros/mes).
     
  • Para el régimen especial de trabajadores autónomos la base mínima de cotización se fija desde el 1 de enero de 2019 en 944,40 euros, estableciéndose los siguientes tipos de cotización:
    • Contingencias comunes: 28,3%
    • Contingencias profesionales: 0,9%
    • Cese de actividad: 0,7%
    • Formación profesional: 0,1%
       
  • Se modifican algunos aspectos de la denominada “tarifa plana” del régimen especial de trabajadores autónomos (condiciones especiales para trabajadores menores de 30 años o trabajadoras menores de 35 años, también para autónomos que realicen su actividad y estén empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes, entre otras).
     
  • Se establece la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias en el régimen especial de trabajadores autónomos (comunes, profesionales y cese de actividad)
     
  • Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quieres participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas.
     
  • A partir del 31 de marzo de 2019 se extingue la colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, debiendo optar todas las empresas que estuvieran autorizadas para ello antes del 1 de abril de 2019 por formalizar la protección con una muta.
     
  • Para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial correspondiente a contingencias comunes pasa del 36% al 40%.
     
  • Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad, hasta que se modifique el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
     
  • Se prorroga hasta el 1 de enero de 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 para personas que extinguieron su relación laboral antes del 1 de abril de 2013.
     
  • Derogación de las modalidades de contratación e incentivos vinculados al mantenimiento de la tasa de paro inferior al 15%.
     
  • Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para retomar nuevamente las cláusulas de jubilación obligatoria por convenio colectivo, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y vinculándose a objetivos coherentes de política de empleo expresado en el convenio colectivo, tales como transformación de contratos temporales en indefinidos o contratación de nuevos trabajadores u otras dirigidas a favorecer la calidad en el empleo.

Sanguinos Abogados está a su disposición para ofrecer asesoramiento jurídico en relación con las referidas novedades legislativas, así como respecto de otras materias laborales y de Seguridad Social.