En principio, parecía que la Administración Estatal de la Agencia Tributaria había adoptado la decisión de que el sistema de avisos entrara en el ámbito de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 marzo. Así, en las preguntas frecuentes sobre notificaciones electrónicas que aparecen publicadas en el sitio web de la Agencia Tributaria nos encontrábamos la siguiente pregunta:

“Qué ocurre si me han enviado una notificación a mi Dirección Electrónica Habilitada y no puedo recogerla en el plazo de diez días?

– De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el plazo para recoger la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada se considera suspendido por la entrada en vigor del estado de alarma, 14 de marzo de 2.020, y mientras se mantenga la duración del mismo.”
 

Es decir, según lo anterior, si el contribuyente hubiera recibido un aviso de notificación en su dirección electrónica habilitada, por ejemplo, el día antes de la entrada en el estado de alarma, el cómputo del plazo de los diez días se mantendría en suspenso durante el tiempo que dure el estado de alarma, y el computo del plazo restante se reanudaría una vez que se hubiera producido el levantamiento del mismo.
 
Por tanto, todos los avisos recibidos antes del estado de alarma que no se entendieran notificados (por no haber transcurrido el plazo de 10 días) antes de la fecha en que se declaró el estado de alarma, a efectos del computo del plazo de que dispone el contribuyente para responder el requerimiento, por aplicación de la respuesta anterior, se entenderán notificados una vez que se produzca el levantamiento del estado de alarma.
 
Sin embargo, queremos poner de manifiesto que dicha pregunta ha quedado eliminada del portal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo que nos lleva a pensar que las notificaciones electrónicas no quedan paralizadas por aplicación del Real Decreto 463/2020.
 
Las consecuencias de que el sistema de avisos no esté afectado por la paralización son importantes, ya que, ello implica que durante el estado de alarma seguirá funcionado, y habrá que tener en cuenta la fecha en que la misma se entiende notificada, aunque fuera por rechazo, es decir, por no haber sido leída en los diez siguientes a la fecha en que se notificó en la Dirección Electrónica Habilitada, a efectos de computar el plazo con el que contamos para responder al procedimiento que hubieren comunicado a través de la notificación.
 
No obstante, hay que señalar que, como bien apunta la Agencia Tributaria en la respuesta a otra pregunta relativa a las notificaciones electrónicas, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma.
 
Como conclusión a lo expuesto, les recomendamos estar pendientes del buzón electrónico y de las notificaciones, que por parte de la AEAT se pudieran producir, y en el supuesto de recibirse un aviso de notificación de la Agencia, proceder a abrirlo en el plazo de los diez días, como es habitual, y a partir de entonces, el plazo para la actuación que corresponda estará paralizado de acuerdo con la normativa y plazos previstos en el mencionado Real Decreto Ley.
 
Como es de costumbre, le mantendremos informados de esta norma legal, así como de cualquier otra medida tributaria que apruebe el Gobierno.

Como siempre, todos los profesionales de Sanguino Abogados se encuentran a su entera disposición para lo que puedan precisar de nosotros al respecto.