Sanguino Abogados

Hay mecanismos que evitarían, entre otras consecuencias, el cierre de la hoja mercantil y la imposición de fuertes sanciones.

La reciente entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha llevado a cabo la introducción de una serie de medidas que modifican e impulsan el régimen de imposición de sanciones a aquellas sociedades que incumplan la obligación de depósito de cuentas, viniendo a complementar lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Al hilo de lo anterior, D. Juan José Pretel, Registrador Mercantil de Sevilla, manifestaba en una noticia, publicada recientemente en prensa, que el 30% de las empresas sevillanas no deposita las cuentas anuales en el Registro.

Con el fin de ayudar a aquellas empresas que se encuentren en esa situación, desde SANGUINO ABOGADOS nos ponemos a disposición de aquellas mercantiles que quieran regularizar dicha situación, dadas las importantes consecuencias derivadas del incumplimiento por el órgano de administración de esta obligación de depositar cuentas, que se concluyen en dos efectos:

  1. El cierre de la Hoja Registral, transcurrido 1 año desde la fecha de cierre del ejercicio social al que se refieren las cuentas anuales sin que se hayan depositado.
  2. La imposición de sanciones a la sociedad, que pueden oscilar, con carácter general, desde 200 a 60.000 euros, por cada año de retraso. Si bien, en el caso de grupo de sociedades que tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el importe de la sanción se eleva a 300.000 euros por cada año de retraso.

A fin de evitar los efectos que, en términos generales, hemos expuesto, SANGUINO ABOGADOS cuenta con un equipo de abogados mercantilistas, fiscalistas y financieros que ofrecen un servicio integral, al objeto de poder regularizar ordenadamente el incumplimiento de la obligación del depósito, evitando así las consecuencias referidas, así como los efectos colaterales que pueda tener dicho incumplimiento sobre la sociedad y la responsabilidad de los administradores de la compañía.