Estimados clientes, amigos y colaboradores:

El pasado viernes 13 de marzo de 2020 se han publicado el Real Decreto-Ley 7/2020 medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus COVID-19. De entre todas ellas, debemos hacernos eco de las dispuestas en el Capítulo IV, y en concreto, en el artículo 14 relativo al aplazamiento de las deudas tributarias.

En este sentido, se acuerda conceder aplazamientos, previa solicitud del contribuyente, de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el propio 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que las solicitudes presentadas hasta la fecha mencionada reúnan los requisitos del artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, esto es, que las deudas sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

– Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El aplazamiento se concederá por un plazo de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.

Además de la no exigencia de intereses de demora durante los 3 primeros meses, lo que resulta especialmente novedoso es que pueden ser objeto de aplazamiento deudas tributarias que tienen la consideración de inaplazables según el artículo 65.2 de la LGT, como son:

– Deudas por retenciones o pagos a cuenta.

– Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

– Deudas derivadas de tributos que deberán ser legalmente repercutidos (IVA), sin que exija, a estos efectos, que no hayan sido debidamente pagados.

 

En este enlace podrán consultar las instrucciones para la solicitud de aplazamientos que se han publicado en la web de la agencia tributaria.

Por otro lado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece la suspensión temporal de los plazos administrativos. Dicho plazo se reanudará en el momento en que pierda la vigencia este Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismos.

Dicha suspensión e interrupción afectará a todos los procedimientos en curso, si bien la duda que se plantea es si los efectos de esta norma se deben extender al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales por parte del contribuyente, como pueden ser, entre otras, la presentación y pago de declaraciones, el cumplimiento de suministro electrónico de los registros de facturación (SII) o la interposición de recursos y reclamaciones.

En nuestra opinión, parece que no tiene sentido entender que la suspensión comentada afecta a los plazos reglamentarios establecidos para la presentación de autoliquidaciones de las que resulta una cuota a pagar, ya que el Real Decreto Ley 7/2020 regula los aplazamientos de cuotas originadas por la presentación de autoliquidaciones que haya que presentar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.

No obstante, la duda se plantea respeto de otras obligaciones tributarias como pueden ser la presentación de declaraciones informativas, y el suministro electrónico de los registros de facturación SII, entre otras. Estas cuestiones no han sido resueltas por el momento, pero dado que la Agencia Tributaria comunica a través de su página web que está tramitando una norma legal tributaria que ampliará los plazos para realizar trámites, consideramos que estas cuestiones quedarán resueltas en dicha norma.

Por último, cabe señalar que también quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

Les mantendremos informados de esta norma legal, así como de cualquier otra medida tributaria que aprueba el Gobierno.

Como siempre, todos los profesionales de Sanguino Abogados se encuentran a su entera disposición para lo que puedan precisar de nosotros al respecto.

Atentamente