A partir del 1 de julio de 2018 entrará en vigor la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, que introduce modificaciones en el sistema de llevanza de los Libros del IVA a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). En concreto, las principales modificaciones en los registros del SII son las siguientes:

  • Entidad sucesora de otra entidad. Se crea un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
  • Registro de facturas. Se crean dos marcas específicas asociadas a las claves de las siguientes facturas
    • Modificación de la Clave F1. Con esta clave se registrarán tanto las facturas completas como las facturas simplificadas cualificadas (artículo 7.2 y 7.3 del reglamento de facturación).
    • Modificación de la Clave F2. Se amplía la descripción de esta Clave, la cual aparte de identificar las facturas simplificadas (artículo 7.1 del reglamento de facturación), servirá también para registrar las facturas completas expedidas que no contienen la identificación del destinatario (artículo 6.1.d del reglamento de facturación).
  • Domiciliación bancaria como medio de cobro o pago en operaciones en las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja. Se crea una clave de medio de cobro/pago de “Domiciliación bancaria” para aquellas operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja.
  • Liquidaciones complementarias de IVA en Aduana. Se crea una clave en el libro registro de facturas recibidas denominada “LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación”.
  • Facturas expedidas por terceros en entregas de energía. Se crea una nueva marca en el libro registro de facturas expedidas para identificar aquellas facturas expedidas por terceros en entregas de energía de acuerdo con lo previsto en distintas disposiciones normativas.
  • Operaciones exentas. Se permite desglosar el importe de base exenta en función de distintas causas de exención.
  • Facturas con importe igual o superior a 100.000 euros. Se crea la etiqueta “macrodato” para identificar aquellas facturas emitidas y recibidas con un importe igual o superior a 100.000 euros.
  • Referencia externa. Se crea un nuevo campo de contenido libre denominado “referencia externa”.
  • Plazo de envío de registros con dificultades. Se crea una marca para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los libros registro (de facturas emitidas, recibidas y de determinadas operaciones intracomunitarias) presente dificultades:
    • Porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora.
    • Porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
  • Registro de referencias catastrales en arrendamientos de local. En el libro registro de facturas emitidas se permite identificar todas las referencias catastrales de los inmuebles objeto de arrendamientos de local de negocio no sujetos a retención (aunque se superen las 15 referencias).
  • Régimen de viajeros. Se simplifica la forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros.
  • Nuevos obligados a utilizar el SII. Los sujetos pasivos que queden obligados a llevar los libros registros del IVA a través del SII en el curso del ejercicio, deberán remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio.

Si desea más información sobre esta nueva Orden, en Sanguino Abogados estamos a su disposición para solventar cualquier tipo de dudas y/o consultas al respecto.