Desde el 2 de octubre de 2016, con la entrada en vigor de la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determinados contribuyentes están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública. Actualmente, las personas y entidades que están obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones de la AEAT de forma electrónica son las siguientes:

  • Las personas jurídicas y entidades sin Personalidad Jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria para trámites y actuaciones con las Administraciones Públicas.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para trámites y actuaciones por razón de su condición de empleado público.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) y contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Los obligados a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos reciben todas las comunicaciones emitidas por la AEAT mediante la dirección electrónica habilitada, razón por la que mantener al corriente este buzón electrónico es de suma importancia. Para el acceso al buzón electrónico se requiere certificado electrónico. Este acceso puede realizarse tanto por el propio contribuyente o por un tercero apoderado a estos efectos.

Es recomendable acceder como mínimo una vez cada 10 días al buzón de notificaciones de la DEH, aunque al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta correo electrónico personal, se remitirán avisos informando de la disponibilidad de nuevas comunicaciones y notificaciones de la AEAT en el buzón. La legalidad de este sistema de comunicación ha sido respaldada por nuestro Tribunal Supremo mediante Sentencia de 17 de enero de 2018, poniendo fin de esta manera a cualquier atisbo de duda sobre la validez y adecuación del mismo.

Por consiguiente, y dada la importancia de llevar un adecuado control de las notificaciones recibidas desde la AEAT, en Sanguino Abogados le animamos a que ponga al día su buzón electrónico, y nos ponemos a su disposición para asesorarle ante cualquier duda relativa al mismo.

Alejando Pavón Díaz – Sanguino Abogados

Fuente fotográfica: Pixabay