El juzgado especializado en cláusulas suelo refuerza las condiciones de transparencia que deben seguir los bancos a la hora de ofrecer a sus clientes un préstamo hipotecario

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que viene resolviendo los asuntos relacionados con las cláusulas suelo, ha dictado una sentencia que supone un cambio novedoso, ya que refuerza los requisitos de transparencia e información que deben seguir las entidades financieras a la hora de conceder un préstamo hipotecario. La sentencia reconoce a los consumidores la posibilidad de instar la nulidad de dichas cláusulas e interesar la restitución de los intereses indebidamente abonados, variándose así el criterio anteriormente sostenido.

La Audiencia de Sevilla sostenía que estas cláusulas “no son abusivas en sí mismas porque forman parte esencial y determinante del contrato del préstamo hipotecario, dado que determina el precio y es la cuantía mínima que el prestatario ha de abonar por intereses remuneratorios”. Por ello, entendía que no debían ser anuladas por “abusivas” porque no se quiebra el “equilibrio que ha de existir entre las prestaciones de las partes”.

Lo novedoso es que, siguiendo la tesis propuesta por SANGUINO ABOGADOS a la vista de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla sostiene que el principio de transparencia debe garantizar que el consumidor está en condiciones de obtener la información necesaria para tomar su decisión con conocimiento de causa.

Así, se establece la necesidad de que el consumidor pueda prever las eventuales modificaciones del coste de un préstamo hipotecario, por lo que resulta exigible que las entidades bancarias entreguen un folleto informativo con las condiciones que se harán constar en la Escritura, que podrá examinarse en los 3 días anteriores al otorgamiento. Asimismo, se determina la intervención de los Notarios, que deben advertir al prestatario el significado de las cláusulas y sus consecuencias, atribuyéndose a los bancos la obligación de requerir tales advertencias del Notario.

SANGUINO ABOGADOS considera que los consumidores que suscribieron un préstamo hipotecario con una “cláusula suelo” tienen un plus de posibilidades para que sus demandas sean atendidas, según las particularidades de cada caso.