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En este caso se trata de un reciente pronunciamiento de carácter tributario, concretamente una sentencia del Tribunal Supremo que viene a aclarar determinadas cuestiones acerca de la deducción del IVA de los vehículos.

La sentencia data de 19 de julio de 2018 y en la misma el objeto de debate principal era la discrepancia mantenida entre una conocida marca de productos alimenticios y la Administración Tributaria en relación a la deducción del IVA de los vehículos adquiridos para sus comerciales y representantes.

De esta forma la Administración mantenía que sólo podía ser objeto de deducción el 50% del IVA soportado en la adquisición de los mismos, en lugar del 100% llevado a cabo por la mercantil.

La discrepancia surgía por la interpretación del artículo 95.tres.2º.e de la Ley del citado impuesto, que permite la deducción del 100% del IVA soportado en la adquisición de vehículos “utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”. La problemática venía dada por la interpretación realizada por la Administración del término “profesionales”, considerando que la referida deducción del 100% sólo era procedente en las adquisiciones realizadas por agentes comerciales autónomos y no para aquellos que trabajaban por cuenta de la propia empresa como era el caso de autos.

Pues bien, el Tribunal Supremo aclara que la interpretación realizada por la Administración no es correcta por considerar que de la literalidad de la norma no se desprende que los agentes comerciales tengan que ser autónomos para que el citado artículo pueda resultar de aplicación, razonando que la labor de los agentes comerciales y de los representantes es la misma con independencia de que se trate de un trabajador autónomo o de uno por cuenta ajena.

Esto abre la posibilidad de incluir en próximas declaraciones de IVA, las cuotas no deducidas en su momento y para las que no haya transcurrido el plazo de 4 años de prescripción, sin necesidad de iniciar ningún procedimiento especial.

Pero no sólo esta interesante conclusión se extrae de la sentencia del Tribunal Supremo, y es que en la misma se incluyen otras manifestaciones que pueden ayudar al contribuyente en su relación con la AEAT. Así, el Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

  • En el caso de los restantes vehículos y turismos (no comerciales ni de representantes) para los que existe una presunción de deducción del 50% del IVA soportado, nada impide que el contribuyente pueda deducirse un porcentaje superior, siempre y cuando lo acredite.

  • De la misma forma, y esta apreciación resulta muy interesante, que, si la Administración entiende que la afección es inferior a ese 50%, será ésta quien tendrá que acreditarla, teniendo en cuenta las dificultades que entraña el tema de la acreditación de la afectación de los vehículos, ya sea en un sentido como en otro.

Desde nuestro despacho les seguiremos informando de las novedades tributarias más relevantes que vayan surgiendo sobre este asunto y cualquier otro que pudiera resultar de su interés.