Sanguino Abogados.

SANGUINO ABOGADOS, en su afán por ofrecer al sector hostelero (bares, restaurantes, hoteles, locales de ocio, etc.), un servicio eficiente y eficaz ordenado a paliar las pérdidas económicas originadas por la paralización de la actividad por orden gubernativa en el seno de la prevención de la COVID-19, tras un exhaustivo análisis de los antecedentes, legislación y doctrina, ha diseñado una estrategia habilitante para reclamar a las compañías aseguradoras las correspondientes indemnizaciones que pudieran estar previstas en las pólizas suscritas por el empresario. Para ello es necesario que esté prevista en la misma la cobertura por pérdidas de beneficios o paralización de la actividad.

La estrategia diseñada, atendiendo a la particularidad de cada caso, se implementa formalizando, en primer término, una reclamación extrajudicial ante la aseguradora, aportando los antecedentes de hecho y fundamentos, tomados de la legislación aplicable y la doctrina científica y jurisprudencial, propiciatorios de su acogida y con la finalidad última, caso de desestimarse, de acudir a los Tribunales de Justicia.

Pues bien, como cabía esperar, las aseguradoras vienen ofreciendo un posicionamiento caracterizado por omitir cualquier respuesta a las reclamaciones suscitadas, o rechazar las mismas so pretexto de haberse originado el siniestro en daños no cubiertos en las pólizas concertadas.

En este punto, es cuando los afectados -hosteleros- se cuestionan la posibilidad de acudir al auxilio de los Tribunales, si bien les asaltan razonables dudas sobre los riesgos que hayan de asumir -gastos, costas, etc.-, por lo que SANGUINO ABOGADOS, presidiéndose siempre con la mayor cautela y prudencia, pretende, desde este foro, ofrecer su ayuda a un sector tan severamente castigado.

En este sentido, ha de señalarse que para ejercitar acciones judiciales ha de partirse de la esencial premisa de que las mismas cuenten, cuanto menos, con fundamentos razonables de prosperabilidad.

Ya han sido muchas las reclamaciones extrajudiciales que se han remitido desde SANGUINO ABOGADOS, y hemos podido observar, con cierta cierta satisfacción, que los dos pronunciamientos judiciales que han recaído hasta la fecha, recogen los mismos argumentos que los que este Despacho ha esgrimido en las reclamaciones previas dirigidas a las las aseguradoras.

Como ya se ha apuntado, las aseguradoras rehúsan las reclamaciones suscitadas aduciendo que los siniestros no se corresponden con los daños previstos en las pólizas, lo que es dado rechazar proclamando que las cláusulas tomadas en consideración a tales efectos tienen el carácter de limitativas o, cuanto menos, delimitadoras muy cualificadas, insertadas en contratos seriados de forma predispuesta y sin posibilidad de negociación, por lo que, salvo que hubiesen sido expresamente destacadas y aceptadas, carecen de toda virtualidad. Así, en una reciente Sentencia, se expresa que “La redacción de la cláusula objeto de litis no deja lugar a dudas que se trata de cláusula limitativa del riesgo asumido y no delimitador del mismo ya que, al hacer constar que se incluye en la definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por esta póliza, indica que cualquier tipo causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato, debiendo de haber sido aceptada expresamente por el asegurado la que excluya aquella conforme al artículo 3 de la LCS, y las causas de exclusión que indica el demandado han de haber sido expresamente destacadas del condicionado y expresamente aceptadas por el demandante, circunstancia esta que no consta”.

En definitiva, ha de concluirse afirmando que, cuanto menos, concurren fundamentos razonables para reclamar ante los Tribunales de Justicia las indemnizaciones previstas en las pólizas de seguro por pérdida de beneficios o paralización de actividad, por lo que desde SANGUINO ABOGADOS nos ponemos a su entera disposición para continuar con las actuaciones iniciadas o emprender otras nuevas tras el estudio del caso.