Estimado/a Asociado/a:

El pasado día 13 de Julio, Banco Santander emitió un comunicado por el que anunciaba una “solución” para compensar a determinados afectados por la venta del Banco Popular (denominados “Beneficiarios”)  que por tal causa se vieron perjudicados.

Desde el pasado 13 de Septiembre, B. Santander se está poniendo en contacto con los afectados por la resolución del Banco Popular y ofrecerles, a los que reúnan determinados requisitos, recibir una “compensación” en valores negociables llamados “Bonos de Fidelización”, por un importe equivalente a su inversión, con determinadas condiciones.

  1. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LA OFERTA?

Los beneficiarios serían, por un lado, los INVERSORES MINORISTAS, titulares de Acciones del Banco Popular, adquiridas en el periodo comprendido entre el 26/05/2016 y el 21/06/2016, mediante suscripción de acciones de nueva emisión o adquisición de acciones ya emitidas; que a las 23:59 h. del día 6 de junio de 2017, se conservasen depositadas en alguna de las entidades del Grupo Santander (Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor, Openbank, Popular Banca Privada y Popular Portugal) y que, al tiempo de presentar la Orden de adquisición de los “Bonos de Fidelización”, mantengan con la Entidad Colocadora (Grupo Santander) una relación comercial equivalente a la que tenían cuando adquirieron las Acciones.

Por otro lado, también serían beneficiarios los INVERSORES MINORISTAS, titulares de Obligaciones Subordinadas “Tier 2”, de las emisiones con código ISIN ES0213790019 y ES0213790027 de B. Popular, adquiridas en los periodos de suscripción que, a las 23:59 h. del día 6 de junio de 2017, se conservasen depositados en alguna de las entidades del Grupo Santander y que, al tiempo de presentar la Orden de adquisición de los “Bonos de Fidelización”, mantengan con la Entidad Colocadora (Grupo Santander) una relación comercial equivalente a la que tenían cuando adquirieron las Obligaciones Subordinadas.

  1. ¿QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS DE LA OFERTA?

Quedan excluidos:

  • Los Inversores profesionales cuyas inversiones en estos productos fuesen superiores a 1.000.000€ (un millón de euros)
  • Quienes hayan tenido la condición de miembros del órgano de administración de Banco Popularo hayan estado estrechamente vinculados a estos, y
  • Los Accionistas que, individual o concertadamente, hayan tenido una participación significativa en Banco Popular,declarada en la CNMV, o se hubieran adherido al “pacto de sindicación” del Banco.
  1. ¿CARACTERÍSTICAS DE LOS “BONOS DE FIDELIZACIÓN”?

Valor nominal: 100€ (cien euros) cada uno.

Importe a compensar: Se entregarán “Bonos de Fidelización” en el importe invertido por cada cliente en la suscripción de Acciones y de Obligaciones Subordinadas (en este último caso, el importe deberá minorarse en la cuantía de los intereses percibidos desde su emisión y hasta la fecha de resolución de la entidad), hasta ciertos límites:

tablasanguino

Remuneración: los “Bonos de Fidelización” devengarán una remuneración trimestral no acumulativa, calculada:

  • Desde el 15/12/2.017 hasta el 15/12/2024, al 1% de interés nominal anual.
  • A partir del 15/12/2.024, al tipo de que resulte de añadir al margen de 594,7 puntos básicos, la tasa de interés anual media de operaciones del mercado de swapsen euros a cinco (5) años sobre el valor nominal vivo en cada periodo de Remuneración.

4. RIESGOS NO DETALLADOS POR LA ENTIDAD:

A continuación, enumeramos los RIESGOS que, según esta ASOCIACIÓN DE AFECTADOS, no se detallan, ni aclaran, en la información facilitada por B. Santander:

  1. La aceptación de la oferta implica la renuncia irrevocable e incondicional, en los términos más amplios posibles, al ejercicio de acciones y reclamaciones legales.
  1. Elvalor razonable de los “Bonos de Fidelización” es inferior a su valor nominal(establecido en 100 €/Bono). El valor razonable, fijado por el mercado AIAF de Renta Fija -en el que se negocian-, en el momento en que se entreguen, será del 70% de su valor nominal, es decir, 70 €/Bono. No obstante, la admisión a negociación de los Bonos en el mercado AIAF no garantiza a los titulares que vayan a poder venderlos en el momento en que deseen ni al precio al que podrían hacerlo.
  1. Carácter perpetuo de los “Bonos de Fidelización”. Los Bonos de fidelización tienen carácter perpetuo y, por tanto, el B. Santander no tiene obligación de amortizarlos en ningún momento y sus titulares no tienen ningún derecho frente al Banco para exigirle la amortización. Sin perjuicio de ello, Banco Santander se reserva la facultad de amortizarlos -anticipada, voluntaria y totalmente-, sin motivo alguno, transcurridos siete (7) años desde la fecha de inicio de devengo de la Remuneración. Esta amortización anticipada también podrá llevarse a cabo -aunque no hayan transcurrido los siete (7) años- en aquellos casos en que los “Bonos de Fidelización” dejen de considerarse como fondos propios de la entidad. En cualquier caso, las amortizaciones anticipadas quedan sometidas a la autorización del Banco Central Europeo o las autoridades competentes.
  1. Los Oferentes se reservan expresamente el derecho a desistir de la oferta o revocarla en cualquier momento anterior a la fecha de finalización del Periodo de Aceptación: No se prevé ninguna indemnización o compensación para los clientes que en ese momento ya hayan aceptado la oferta.
  1. La oferta que hace el Banco Santander conlleva un efecto tributario que puede ser perjudicial para los intereses de los inversioniostas. Esto es, para los titulares de Obligaciones Subordinadas “Tier 2” de las emisiones con código ISIN ES0213790019 o ES0213790027 de B. Popular, la adquisición de los “Bonos de Fidelización” se les repercutirá un ingreso a cuenta al tipo del 19% sobre el 1,20 del valor razonable (70%) de los valores recibidos por el rendimiento del capital mobiliario derivado de la entrega de los Bonos, por lo que el ingreso a cuenta a realizar por cada Bono será del 15,96 € que adquieran.
  1. El Banco Santander, a su sola discreción y cuando lo considere necesario, podrá decidir si cancelar el pago de la Remuneración o realizarlo de forma parcial. En caso de “Inviabilidad” o “Amortización Obligatoria” de Banco Santander, existe el riesgo de que se tenga que aplicar un “Instrumento de recapitalización interna” que podría implicar la conversión a acciones de los “Bonos de Fidelización” o la reducción de su valor nominal (total o parcial), de forma permanente, incluso hasta cero.
  1. No se practicará “test de conveniencia” a los Beneficiarios de los “Bonos de Fidelización”. Se les advierte de que los Bonos presentan complejidades que los hacen no convenientes para inversores minoristas. Deberán firmar una declaración manuscrita en la que declaren conocer que los “Bonos de Fidelización” son un producto complejo que adquieren sin recomendación o asesoramiento de ninguna entidad del Grupo Santander y han sido informados de su falta de conveniencia.
  1. Todos los Beneficiarios que, con posterioridad a la adquisición de los Bonos, no mantengan relación comercial con ninguna entidad del Grupo Santander (por haber traspasado sus cuentas y activos a otras entidades), deberán asumir las Comisiones y gastos que esas entidades les cobren como consecuencia de los contratos de depósito, administración y custodia de valores que suscriban, sin poder repercutirlos ni reclamarlos al Grupo Santander.
  1. Carácter subordinado de los “Bonos de Fidelización”: en caso de concurso, liquidación, resolución o insolvencia declarada del Banco, los titulares de los Bonos podrían ver reducida su cuota de liquidación en un importe tal que conllevase una pérdida total o parcial de su valor. Se encuentran en orden de prelación, únicamente, por encima de las acciones.
  1. SUPUESTO Y EJEMPLIFICACIÓN DE TODO CUANTO SE HA EXPUESTO ANTERIORMENTE

A modo de ejemplo, a continuación vamos a escenificar qué le ocurriría a un inversor en caso de que aceptase la oferta que está ofreciendo B. Santander a los llamados “beneficiarios” y se adhiriese a la “solución” propuesta:

  1. Juan invirtió 50.000€ (en acciones en la última ampliación de capital u Obligaciones Subordinadas) del Banco Popular.
  1. Según se detalla en el tríptico que está entregando B. Santander, si Juan decide adherirse a la solución que plantea dicho Banco, esos 50.000€ se convertirían en 500 BONOS de B. Santander.
  1. Juan no podrá disponer de esos 500 Bonos, al menos, durante 7 años. Sólo podrá disponer de tales Bonos antes de esos 7 años para transmitirlos a un tercero que quiera adquirirlos,  siempre que el Banco Santander y el Banco Central Europeo lo autoricen de forma expresa. En caso de que todo ello suceda (es decir, que se encuentre un comprador y se obtenga la conformidad de ambos Bancos), ello implicará  la pérdida de una importante parte de la inversión, que alcanzaría, como mínimo, un 30% del valor de los Bonos.
  1. Si Juan decide esperar a que transcurran esos 7 años sin disponer de los Bonos, Banco Santander no ofrece garantías de reintegrarle la inversión, pues dependerá exclusivamente de la voluntad del Banco el destino de dichos valores:, ya que podrá reintegrarlo (posibilidad remota), o podrá optar por canjearlo por otro tipo de producto de renta variable (por ejemplo mid-swap).
  1. Advertimos que el hecho de adherirse a la oferta del B. Santander puede implicarle a Juan efectos tributarios, lo que habrá que evaluar en atención a las circunstancias personales de cada inversor.  

Consecuentemente con lo anterior, las posibilidades de Juan, si se adhiere a la propuesta de B. Santander, son:

  • Perder parte de la inversión;
  • Renunciar a emprender acciones legales frente a B. Popular y otros;
  • Perpetuar su inversión sin fecha límite determinada (sine die);
  • Que se le imponga por el B. Santander un canje por otro producto de alto riesgo financiero, sin conocerse la repercusión del mismo, y
  • En caso de obtener la mínima ganancia, tener que tributar por ella.

Por todo ello, la Asociación de Afectados por la Venta del Banco Popular RECOMIENDA a todos los ASOCIADOS que sean precavidos a la hora de tomar una decisión que pudiera derivar en un resultado no deseado.

Queremos dejar constancia nuevamente que, ante cualquier duda, estamos a su entera disposición para asesorarle de la forma más óptima posible.

Esperando que esta información y análisis sea de su interés, reciba un cordial saludo.

Fdo.: José María Rodríguez Díaz-Alfaro.

Secretario ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA VENTA DE BANCO POPULAR