22/02/2024. Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Manuel Romero de la Cuadra.
El pasado 1 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con el objetivo de garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, e intersexuales.
El texto articulado contempla, entre otras medidas, que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o violencia contra las personas LGTBI que incluya un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las mencionadas personas.
La implantación de las medidas y el protocolo deberá llevarse a cabo a través de la negociación colectiva, siendo acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
La norma establece que estas concretas obligaciones entrarán en vigor el próximo 2 de marzo de 2024.
No obstante, conviene recordar que la propia Ley prevé un posterior desarrollo reglamentario que aún no se ha llevado a cabo.
Recientemente el Gobierno convocó a los agentes sociales para negociar su contenido, por lo que es presumible la inminente aprobación de la norma que desarrolle el alcance y contenido de las medidas a implementar.
La Ley 4/2023 contempla una relación de infracciones y un marco sancionador que alcanzan desde 200 euros a 150.000 euros. Igualmente, prevé sanciones accesorias que incluyen la pérdida de subvenciones, la prohibición de acceder a ayudas públicas y contratar con la administración e, incluso, el cierre del establecimiento o el cese de la actividad económica o profesional por un máximo de tres años.
Puedes acceder al contenido de la ley en el siguiente enlace: Ley 4/2023
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