LA NUEVA LEY EN LAS PYMES
El pasado 9 de marzo entró en vigor la Ley 9/2017, de Contratos del sector Público, y con ella no sólo se ha instalado una nueva norma en nuestro ordenamiento jurídico, sino que viene acompañada de todo un elenco de preguntas y situaciones que surgen en torno a la misma y que no tienen, al menos a día de hoy, una respuesta única y concisa.
Y es que no se trata de un panorama que podamos permitir que se instale en el confort de la incertidumbre durante mucho tiempo. Lo que está en juego es una correcta aplicación del régimen de la contratación pública que ha de regir en nuestro país y que supone un 20% del PIB del mismo.
Si el aforamiento protagonista de numerosas prácticas abusivas y corruptivas, ha constituido el impulso que ha alentado al legislador a regular y aprobar el cambio,
ahora, en pro de evitar que estas situaciones pudieran repetirse, es por lo que hay que aplicarse para lograr un consenso en la forma de poner en práctica esta Ley.
Son muchas las novedades que se establecen en aras de lograr los objetivos que desde Europa se nos imponen, siendo uno de ellos el fomento de contratación con pymes. Dichas novedades van dirigidas a los dos principales protagonistas de la contratación: los órganos de contratación y los eventuales licitadores.
Entre las medidas que pretenden favorecer una mayor penetración de las pymes en la contratación con las distintas administraciones, podrían destacarse las siguientes:
(1) Fomento de la división en lotes. Se invierte la regla. Es decir, si con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley el órgano de contratación debía justificar por qué dividía en lotes el objeto del contrato, con el nuevo régimen lo que debe justificar es todo lo contrario; por qué no lotea. Esta diversificación supondrá una facilitación de las pymes a muchos contratos cuya licitación como únicos, suponían una barrera para acceder a ellos.
(2) Se establece como medio para acreditar los requisitos exigidos la presentación de Declaración Responsable que además será coincidente en su contenido con el documento europeo único de contratación. Con esta medida se persigue reducir de forma notable el papeleo a la hora de proceder a formalizar las ofertas por los licitadores y, por tanto, la obtención de la consiguiente simplificación administrativa en los procesos.
(3) Régimen de pago a subcontratistas. Se establece un régimen de seguimiento, control y fiscalización por parte del órgano contratante respecto al pago que los contratistas han de efectuar respecto a los subcontratistas. Incluso en algunos casos, se permite incluir la posibilidad de que los pliegos permitan pagos directos de la Administración a estos, eso sí, con el carácter de “a cuenta de los contratistas”. Este régimen supone un incentivo para entablar contratos con empresas contratistas, con lo que el mayor acceso de las pymes no sólo se producirá de forma directa sino también indirectamente.
(4) Se requerirá que la solvencia que se exija para poder contratar con la Administración sea proporcional con el objeto del contrato. Es evidente que lo que se persigue con esta medida es evitar que se impongan requisitos que superan con creces los suficientes para poder ejecutar un determinado tipo de contrato, falseando con ello la libre concurrencia y limitando el acceso a las empresas de mayor entidad.
Las medidas para el fomento de la contratación a las pymes no se circunscriben a las expuestas, hay numerosas más a lo largo del texto. No obstante, sí me gustaría destacar que el papel que las pymes deben jugar a partir de ahora no debe limitarse a cumplir con los nuevos requisitos exigidos (ahora más laxos y flexibles), sino que entiendo que con la implantación de todos estos cambios, estas entidades salen muy reforzadas en el ámbito de la contratación pública.
Es decir, a partir de la entrada en vigor de la norma, pueden empezar a exigir que estas medidas se cumplan por parte de los órganos de contratación. ¿Cómo? Pues controlando que efectivamente los órganos de contratación lleven a cabo las obligaciones que ahora le son impuestas. A modo de ejemplo: Que elaboren un Plan Anual de Contratación y lo publiquen en el per l del contratante; Que revisen los contratos menores, procurando concurrencia para los gastos más recurrentes que se tramiten a través de estos menores; que dicten normas anticorrupción y garanticen el cumplimiento de las obligaciones medio ambientales y sociales que ahora vienen impuestas, comprobar que los pliegos de las entidades contratantes se ajusten a la nueva ley, etc..
En resumidas cuentas, la figura de las pymes en la contratación ha dejado de ser algo secundario para pasar a ser uno de los principales objetivos a alcanzar por la nueva ley. Desde mi punto de vista, el que éste se logre depende en gran parte de la adaptación de las entidades contratantes de su modelo de contratación a las nuevas exigencias, pero también de que sean las propias pymes las que identi quen sus derechos en esta relación, y exijan la aplicación de los mismos con carácter previo a cualquier iniciación de relación contractual. Esperemos que con una y otra acción se llegue a un panorama si no idílico, mucho más justo para todos los participantes.