La prisión permanente revisable, figura penal prevista para los casos de extrema gravedad en los que el condenado debe cumplir una pena de prisión que no podrá revisarse hasta los 25 o 35 años, no solo ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional sino que, desde el octubre pasado, está tramitándose su posible derogación en el Congreso.
No obstante lo anterior, los recientes y lamentables casos de asesinatos a niños y jóvenes han vuelto a encender el debate respecto a la necesidad del mantenimiento de una pena de prisión permanente revisable.
Si bien es cierto que la figura en sí pudiera tener aspectos que debieran ser objeto de modificación, no podemos obviar, en primer lugar que su fin último es más que legítimo, pues pretende el máximo castigo para aquellos que cometen delitos de extrema gravedad y, en segundo término, que figuras similares son aplicadas en la mayoría de países europeos, habiendo incluso declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diversas sentencias que la pena resulta ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos.
Por lo expuesto y sin perjuicio de que el calado jurídico del asunto requiere un análisis profundo, consideramos que la cuestión objeto de debate debiera radicar en una modificación y adaptación de la prisión permanente revisable y no, como se está pretendiendo, en su derogación ya que una figura de tal calibre -que no olvidemos es excepcional- resulta legítima, idónea y necesaria para defender los derechos de las víctimas en delitos de máxima gravedad.