En las últimas semanas hemos asistido a un auténtico ir y venir de noticias en relación a la tributación de los préstamos con garantías hipotecarias en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
La noticia saltó el pasado 18 de octubre, cuando se publicó la sentencia del Tribunal Supremo en la que se manifestaba que el sujeto pasivo en la constitución de préstamos con garantía hipotecaria debía de ser el acreedor hipotecario y no el deudor como se venía liquidando hasta el momento, por entender que el sujeto pasivo es en favor de quien se constituye la garantía y en esos casos el interesado era en todo caso el acreedor.
Dicha sentencia fue suspendida justo al día siguiente, ya que el Presidente del Tribunal Supremo entendía que, dada la repercusión que el cambio jurisprudencial implicaba, lo conveniente era reunir al Pleno del Tribunal para votar si se admitía el citado cambio, aclarando de paso los efectos de la sentencia, o se mantenía el criterio que se venía aplicando hasta ahora.
La reunión ha tenido lugar durante los días 5 y 6 de noviembre. Finalmente, el pleno del Tribunal Supremo aprobaba que el sujeto pasivo en la constitución de las hipotecas inmobiliarias continuaría siendo el deudor garantizado, por lo que contradecía la sentencia emitida, volviendo así al criterio jurisprudencial anterior.
Ante lo anterior, el Gobierno ha decido intervenir para modificar, de ahora en adelante, la tributación de las operaciones de préstamos hipotecarios, aprobando para ello un Decreto-Ley que se ha publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial del Estado, por lo que su entrada en vigor será efectiva a partir del día 10 de noviembre. En el mismo se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su artículo 29, el cual pasa a tener el siguiente tenor literal:
“Será sujeto pasivo el adquiriente del o derecho y, en du defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”
En el mismo Decreto-Ley se incluyen dos novedades adicionales. La primera, que la cuota pagada por el prestamista en concepto de AJD no será gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, y la segunda que, si la entidad prestamista es el Estado, la Iglesia Católica o una entidad sin fines lucrativos, estará exenta del pago del referido tributo.
Desde SANGUINO ABOGADOS les seguiremos informando de cualquier novedad de alcance tributario que pudiera resultar de su interés.