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Este Régimen ofrece ventajas importantes sobre el Régimen general del Impuesto de Sociedades, tales como el diferimiento de impuestos al eliminarse los resultados por operaciones intergrupo; mejora de la rentabilidad por ausencia de retenciones en determinados supuestos; inmediata compensación de resultados negativos y deducciones en cuota; exoneración de la obligación de documentación de las operaciones vinculadas, sin perjuicio que siga siéndole de aplicación el régimen de operaciones vinculadas.