El Régimen especial de grupos de entidades en el I.V.A. se trata de un régimen opcional, aplicable por acuerdo de cada una de las compañías que, siempre que reúnan los requisitos para formar Grupo, opten por su aplicación.

El Grupo deberá estar compuesto por distintas mercantiles dependientes y una sociedad dominante que ostentará la representación del Grupo ante la Administración de Hacienda, siempre que cumplan las obligaciones fiscales específicas que devengan del régimen especial.

Este Régimen tiene como objeto la declaración conjunta de I.V.A. del grupo de entidades, permitiendo, por un lado, la compensación de saldos entre las distintas empresas y, por otro, reducir el coste financiero que puede suponer la facturación interna. Está, sobre todo, diseñado para empresas del sector financiero, actividades sanitarias y la enseñanza.

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