En la actual situación de inestabilidad política no se sabe si el Gobierno de España podrá llevar a cabo su programa de incremento del gasto público. De lo que no cabe duda es que, de llevarse a cabo dicho programa, exigirá un incremento de los ingresos tributarios. Por ello, además de las medidas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado -pendiente de aprobación-, hay un Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal con importantes modificaciones tributarias en los principales impuestos.
Una de ellas afecta al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En la actualidad, el citado precepto establece que los bienes inmuebles se declararán en el Impuesto sobre el Patrimonio por el mayor de los tres siguientes: (a) el valor catastral, (b) el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o (c) el precio de adquisición. Por tanto, y salvo que el inmueble en cuestión se hubiera adquirido recientemente, el valor a declarar solía ser muy inferior a su valor de mercado.
Ahora, la modificación propuesta plantea que el valor a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio sea el mayor de cuatro: los tres anteriores y, además, el valor de mercado. Por ello, en caso de que se lleve a cabo esa modificación normativa, lo normal es que el valor que se tenga que declarar en la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio sea el valor de mercado de los inmuebles, puesto que lo más habitual es que este sea el mayor de los cuatro propuestos.
Para finalizar, se establece que el valor de mercado será el precio más probable por el cual dicho inmueble podría transmitirse entre partes independientes y que, a estos efectos, se presumirá -salvo prueba en contrario- que el valor de mercado de los bienes inmuebles será el valor de referencia de mercado de la Dirección General de Catastro.
Esta modificación no solo incrementaría la cuota tributaria a pagar en el Impuesto sobre Patrimonio, sino que, además, se haría tributar a los contribuyentes por una renta latente que aún no se ha puesto de manifiesto y que es posible que no se ponga nunca. Por tanto, el Impuesto sobre el Patrimonio ya no solo gravaría el ahorro, lo cual ya era objeto de numerosas críticas, sino que también gravaría un ahorro que aún no se ha concretado y que es probable que no se concrete.
José Antonio Romero
Socio. Responsable Departamento Derecho Fiscal y Tributario.