El objeto de la presente nota es poner en su conocimiento todas aquellas noticias de índole tributario que pudieran resultar de su interés.
En esta ocasión nos vamos a centrar en las recientes novedades judiciales relativas al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (en adelante IVPEE).
A través del auto de 14 de junio de 2016, el Tribunal Supremo decidió interponer una cuestión de inconstitucionalidad ante nuestro más alto Tribunal en relación al citado tributo, en la que se planteaban dos tipos de cuestiones: una, la posibilidad de que el IVPEE fuera contrario al principio de capacidad económica establecido en la Constitución y dos, se hacía mención a la posible incompatibilidad del impuesto con la normativa comunitaria.
El Tribunal Constitucional decidió inadmitir la cuestión presentada, por considerar que al plantearse la posibilidad de la incompatibilidad con la normativa europea la tramitación correcta del procedimiento exigía presentar, previamente, una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, no entrando a valorar en ningún momento la cuestión de fondo.
Tras la devolución de las actuaciones al Tribunal Supremo, se fijó un plazo de deliberación en el cual la Administración General del Estado presentó un escrito en el que argumentaba la conformidad del IVPEE con el derecho comunitario, abriéndose tras esto un período de alegaciones para que todas las partes formularan sus argumentos sobre la citada cuestión.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha considerado que el razonamiento empleado por la Administración es correcto lo cual ha llevado a confirmar que no existe la mencionada incompatibilidad a través de un auto de fecha 10 de enero de 2018.
Si bien, continúa considerando que el IVPEE podría ser inconstitucional, por lo que se vuelve a plantear la citada cuestión ante el Tribunal Constitucional en base a los argumentos ya empleados relativos al incumplimiento del principio de capacidad económica.
De acuerdo con lo expuesto, desde Sanguino Abogados aconsejamos tener en cuenta estas nuevas cuestiones para las reclamaciones o recursos que se estén llevando a cabo.