Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 Mar17

Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Sanguino Abogados.

 

El BOE del pasado sábado 13 de marzo, publicaba el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el que se establecen las directrices de una línea de ayuda para las empresas de los sectores más afectados en la reducción de sus ventas a causa de la pandemia, así como determinadas medidas en el ámbito tributario, concursal y mercantil-societario.

Con respecto a la línea de ayuda extraordinaria de apoyo a la solvencia empresarial, las mismas serán ayudas directas y tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

Las ayudas se distribuirán en dos compartimentos, con distinta dotación presupuestaria: 2.000 millones de euros para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y 5.000 millones de euros para las restantes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Por lo tanto, queda del lado de las Comunidades Autónomas todo el proceso de convocatoria, tramitación, gestión de solicitudes, resolución, abono, controles, etc., referentes a estas ayudas.

 

Podrán ser destinatarios de estas ayudas:

1.- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021 y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

2.- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I antes referido.

3.- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

4.- En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

5.- Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I referido con anterioridad.

 

El importe de las ayudas estará entre los 3.000€ y los 200.000€ máximo. En el caso de los grupos de sociedades, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

Para poder solicitar estas ayudas, las empresas deberán cumplir con una serie de requisitos establecidos en el Real Decreto Ley 5/2021 y en caso de ser beneficiarios de estas ayudas deberá asumir una serie de compromisos que también se detallan en el mismo Real Decreto.

De momento no se ha comunicado cómo será el procedimiento de solicitud ni cuándo se iniciará. Según las últimas informaciones, las Comunidades dispondrán de las transferencias por parte del Estado en un plazo de 40 días por lo que, muy previsiblemente, hasta el mes de Mayo no se iniciará el proceso de solicitudes.

En total se beneficiarán casi 100 áreas de actividad: hoteles, restaurantes, comercio al por mayor y minorista, manufactura, transporte, agencias de viajes y gimnasios entre otros. Hay sectores que han mostrado su disconformidad al verse fuera de este listado inicial y el Gobierno se estaría planteando el ampliar el número de actividades empresariales elegibles.

Conforme se vayan concretando aspectos relativos a estas ayudas les iremos informando.

Sanguino Abogados pone a su entera disposición a nuestro equipo de profesionales que le ayudarán a defender sus intereses, con la mayor atención y solvencia posible.