Actualmente, está surgiendo una nueva avalancha de demandas contra las tarjetas de crédito o revolving del Popular-e, ahora, WiZink.

Los clientes con tarjetas de crédito VISA BANCO POPULAR Y PASTOR, GLOBAL BONUS, GLOBAL ELITE, VISA HOP!, de Banco Popular, Banco Pastor, Bancopopular-es, oficinadirecta.com, Barclaycard, Barclays y CITI, ahora son clientes de WiZink. Estas tarjetas tienen dos posibilidades de pago: PAGO TOTAL del crédito dispuesto en el mes y PAGO APLAZADO, fijando mensualmente una cantidad fija o porcentaje del crédito dispuesto. El problema se presenta con la opción, precisamente, del PAGO APLAZADO, que, por ende, se fija por defecto con las nuevas tarjetas. Cuando al terminar el mes no se paga todo lo gastado en compras, disposiciones o préstamo, es cuando se comienza a aplicar el interés del 27,24% TAE, lo que genera una cantidad desproporcionada de intereses que, si se sigue utilizando la tarjeta, nunca se consiguen terminar de pagar.

Características del producto

  1. Intereses nominales para compras y disposiciones en efectivo y transferencias del 27,24% TAE el primer año y, después, del 24% TAE.
  2. Cuota mantenimiento anual, 35 €; comisiones reclamación cuota impagada, 35 €; duplicados de extractos, 2 €; por disposición de efectivo en cajeros, 4,5% con un mínimo de 4 €; por cancelación anticipada de pago aplazado, 15 €.
  3. Año comercial de 360 días.
  4. Capitalización de intereses.
  5. Prima de seguro de protección de pagos.
  6. Imputación de pagos, es decir, primero se pagan intereses y comisiones y, por último, principal.
  7. Modificación unilateral por el banco de las condiciones de la tarjeta y reglamento, incluyendo el tipo de interés.

Los Juzgados y Audiencias Provinciales de todo el territorio nacional están considerándolos nulos, aplicando una importantísima Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015.

¿Qué diferencias hay?

  • Intereses abusivos. No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando la entidad no haya informado expresamente al cliente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas, es decir, que no ha pasado el filtro de incorporación de las condiciones o cláusulas por el diminuto tamaño de las letras, lo farragoso de su redacción y, sobre todo, por no constar firmado más que en el anverso.
  • Intereses usurarios. Un interés elevado es nulo, por no ser normal ni proporcionado. Esto es consecuencia de la aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre la nulidad de los contratos de préstamos usurarios, por la cual “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”.

Ejemplo:

Antonio solicita una tarjeta y dispone 8.000 €. La cantidad finalmente pagada entre principal, comisiones e intereses es de 12.000 €. El saldo pendiente de pago asciende a 4.000 €.

La solución desde SANGUINO ABOGADOS sería presentar una demanda solicitando su nulidad. De esta manera, solo habría que devolver el principal dispuesto sin intereses.