Ana Llorens
Abogada. Dpto. Derecho Penal.

Nuestro país ha sufrido este verano uno de los mayores casos de intoxicación alimentaria registrados en los últimos tiempos. Nos estamos refiriendo al reciente caso del brote de listeria monocytogenes que ha azotado a gran parte de España, estando en Andalucía el origen del foco de la infección. Dicha intoxicación forma parte del grupo de enfermedades que se producen como consecuencia de la ingesta de determinados alimentos que, por causas ajenas al consumidor, se encuentran contaminados en mayor o menor grado, ocasionando daños al organismo derivados de su consumo, pues tal alimento contiene un determinado grado de bacterias o toxinas que dañan la salud de los consumidores, especialmente en embarazadas, niños y ancianos.

Este pasado verano, después de multitud de ingresos hospitalarios, saltaron las alarmas. Por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar, confirmaron la intoxicación por listeria en más de un centenar de personas en Andalucía, decretando alerta sanitaria a nivel nacional. Los productos comercializados por la empresa sevillana Magrudis S.L, se convirtieron en el epicentro del brote de listeriosis.

A partir de ahí, las autoridades sanitarias, realizaron inspecciones a la empresa, ordenaron la suspensión en la elaboración de sus productos, así como la retirada del mercado de la carne afectada, La Mechá; sin embargo, el brote de listeria ya se había propagado y con ello las fatídicas consecuencias: tres fallecidos, cinco abortos, y numerosos afectados ingresados en los hospitales sevillanos por la ingesta de los productos contaminados, muchos de ellos en la Unidad de Cuidados Intensivos.

Ante tal situación, conviene preguntarse al respecto: ¿qué tipo de responsabilidad puede derivarse de una intoxicación alimentaria de tal magnitud?; ¿cuál es el alcance de dichas responsabilidades? ¿Actuaron los organismos públicos conforme a lo establecido en la Ley? ¿Es posible derivar algún tipo de responsabilidad a las entidades municipales o autonómicas?

Por un lado, parece que no habría duda de la posible responsabilidad de la empresa Magrudis S.L -y, en su caso, su aseguradora-, la cual, a priori -y sin perjuicio de lo que a lo largo de los procedimientos judiciales iniciados se vaya esclareciendo-, debería responder por los daños ocasionados en aquellas personas que hayan consumido sus productos infectados y se les hayan causado daños.

Sin perjuicio de ello, conviene exponer, las diferentes responsabilidades que se pueden derivar.

En primer lugar, existe la acción civil, la cual pueden ejercitar aquellas personas que hayan sido infectadas por el brote de listeriosis -así como, en el caso de los fallecidos, sus herederos-, siempre que puedan demostrar, mediante informe clínico, que dicha intoxicación ha sido consecuencia del consumo de la carne mechada comercializada por la empresa Magrudis. Concurriendo dichas circunstancias se podrá sostener el derecho a una indemnización según los daños y perjuicios sufridos, de acuerdo al baremo establecido por ley. De manera paralela o independiente, cabe la posibilidad de exigir responsabilidad penal a la mercantil. No es baladí esta opción. Cabría la posibilidad de exigir responsabilidad penal a Magrudis S.L por unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la salud pública -entendiéndose su eventual concurrencia al conocerse que los productos se comercializaron sabiéndose que estaban intoxicados-, en relación con otros tipos penales tales como homicidios, lesiones, abortos imprudentes, etc.

Por otro lado, y al margen de la responsabilidad en la que se pueda ver inmersa la mercantil Magrudis, cabe plantearse la posibilidad o alcance de una responsabilidad administrativa por parte de las Administraciones -e incluso penal en el caso de algunos funcionarios o autoridades por la deficiente actuación-, tanto municipales, como autonómicas. ¿Actuaron adecuadamente a la normativa?, ¿cometieron algún tipo de irregularidad?, ¿se puede calificar su gestión como la adecuada?, cuestiones que a lo largo del procedimiento iniciado -el cual se encuentra actualmente en el Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla- se irán dilucidando, pudiéndose exigir la correspondiente responsabilidad ante la vía oportuna.

Sea cual sea la opción adoptada por parte de los afectados, queda claro que son varias las vías con las que cuentan para lograr resarcir lo sucedido, y donde de manera independiente o conjunta pueden defender la reparación de unos desventurados daños.