La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ-A) ha estimado íntegramente el recurso presentado por la Federación Andaluza de Transportes contra la resolución de la Junta de Andalucía que ordenaba el reintegro de más de 250.000 euros y decretaba la pérdida de derecho al cobro por importe superior a 100.000 euros.
La Sala estima el argumento que SANGUINO ABOGADOS arguye, en el sentido de que la Administración no puede ampliar el plazo de resolución de los procedimientos sin una justificación rigurosa y suficientemente acreditada. Así lo ha defendido Vanessa Villegas, responsable del Departamento de Derecho Administrativo, Urbanismo y Medio Ambiente de SANGUINO ABOGADOS
En el presente caso, la Administración procedió a ampliar el plazo para poder resolver en nada menos que otros seis meses, cuando tan solo restaban dos para que culminase. Este es un modo de actuar de la Administración que, lamentablemente, es muy habitual. Ante la inminencia de la conclusión del plazo para resolver y, para evitar que le caduquen los procedimientos, lo que hace es ampliar el plazo.
Pero esta prerrogativa de la Administración no es ilimitada, y la Sala viene a reforzar esta postura. Para poder ampliar el plazo de resolución de un procedimiento debe argumentarse su necesidad.
Si la causa que esgrime la Administración es que faltan medios para la cantidad tan ingente de expedientes por resolver, debe adjuntar un listado de los referidos expedientes, así como una relación de los medios de los que dispone, y los que necesitaría. Se elimina con esto la posible arbitrariedad en la que incurriría la Administración si pudiera hacer uso de la excepción que supone la ampliación de resolución de un procedimiento, sin otorgar una motivación reforzada respecto a su causa. Es más, la Sentencia anula la resolución impugnada por resultar la misma disconforme a Derecho, condenando en costas a la Administración demandada, sin límite. Y es que el tema de la imposición de costas con o sin límite, no en pocas ocasiones nos permite a los juristas testar qué mensaje, más allá del caso concreto, pudiera estar emitiéndose por parte del Tribunal.
En este caso no se deja lugar a dudas acerca de la interpretación que del precepto ha de realizarse: la ampliación del plazo para resolver es una excepción que solo puede usarse por la Administración si se justifica pormenorizadamente y para el caso concreto en el que se utiliza.
Esta afirmación no solo es válida para procedimientos de reintegro de subvenciones (caso analizado), sino para cualquier procedimiento administrativo. Tendrá como consecuencia que la resolución final dictada en el seno de dicho procedimiento estará fuera del plazo legal para resolver, con lo que el procedimiento habrá caducado. Si el procedimiento está caducado, solo cabe volver a incoarlo de nuevo, siempre y cuando no haya prescrito ya esta posibilidad.
Para FATRANS esto es lo que ha ocurrido, con lo que no cabe que se pueda iniciar procedimiento de reintegro alguno. Se dice del Derecho Administrativo que puede definirse por su carácter antiformalista, sin embargo, aconsejamos rotundamente que precisamente sean las cuestiones formales las primeras en analizarse cuando estemos ante un asunto, pues encontrar un defecto en su aplicación puede conllevar a la resolución satisfactoria del mismo.