Sanguino Abogados.
Como todos los años por estas fechas, muchos padres de familia sufren el desasosiego derivado de la incertidumbre de si sus hijos serán admitidos en los colegios elegidos en razón, por lo general, a ubicarse en las proximidades de su domicilio familiar y/o satisfacer sus aspiraciones educacionales y religiosas.
Por ello, desde SANGUINO ABOGADOS, creemos necesario difundir este comunicado con la doble finalidad de poner a disposición de los afectados nuestros servicios y recursos, y recordar el calendario y cauce de actuaciones.
Así, contamos con un equipo, dirigido y coordinado por el Abogado Diego Laffón Benjumea, socio de nuestra firma, que cuenta con una amplia y solvente experiencia en esta materia, y que ha logrado importantes reconocimientos, tanto en reclamaciones administrativas como judiciales.
El orden de actuación marcado por la normativa de aplicación, y que puede ser seguido por quienes encuentren dificultades para que sus hijos sean escolarizados en los colegios elegidos o los mismos resulten admitidos, es el que seguidamente proponemos:
1. Hasta el 29 de abril, una vez publicada la relación, alfabéticamente ordenada, de solicitudes baremadas, se dispone de plazo para:
– Solicitar en los colegios el trámite de vista de las solicitudes cursadas a fin de tomar instrucción, con las limitaciones impuestas por la normativa sobre protección de datos, de las declaraciones efectuadas por otros solicitantes, e iniciar las oportunas comprobaciones sobre la realidad de las mismas.
– Presentar alegaciones, si bien, desde SANGUINO aconsejamos que las mismas se limiten a los supuestos de inadecuada baremación de los propios hijos o concurrencia de relevantes deficiencias de orden formal.
2. El 10 de mayo se celebrará el “sorteo” para dirimir supuestos de empates de alumnos con idéntica puntuación y establecer el orden de preferencia en la admisión de alumnos.
3. El 11 de mayo se publicarán, en los tablones de anuncio de los diferentes Centros, las resoluciones comprensivas de las relaciones definitivas de alumnos admitidos y no admitidos.
4. El 21 de mayo se publicará la adjudicación de plazas a los alumnos no admitidos en los Centros prioritariamente elegidos.
5. El 24 de mayo comienza el plazo -un mes- para interponer Recurso de Alzada o Reclamación contra las resoluciones por las que se publica la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos, siendo éste el momento crucial para impugnar los acuerdos de no admisión, pudiéndose aducir, entre otros fundamentos, considerando las particulares circunstancias de cada caso:
– La inadecuada puntuación atribuida a los alumnos no admitidos tras la desestimación de las alegaciones referidas en el anterior apartado 1.
– La inadecuada baremación de otros alumnos admitidos por no corresponder los datos consignados en las solicitudes de admisión con la realidad.
– La reagrupación de hermanos en un mismo Centro docente.
– La procedencia de asignación de colegio que se encuentre en las proximidades del domicilio familiar y/o satisfaga las aspiraciones de orden EDUCACIONAL y religioso albergadas para la educación de los hijos.
6. La resolución de la Delegación Territorial de Educación que desestime los Recursos de Alzada o Reclamación, agota la vía administrativa y es susceptible de ser recurrida ante los Tribunales de Justicia.
7. Una vez concluso el procedimiento ordinario de admisión podrá instarse la admisión por la vía del procedimiento extraordinario, en supuestos tales como el cambio de domicilio agrupación de hermanos, etc.
Por tanto, desde SANGUINO ABOGADOS, quedamos a su entera disposición para informarles y asesorarles en todo aquello que precisen al respecto del contenido del presente comunicado.