El Tribunal Supremo ha marcado, de forma contundente, las condiciones para que se declaren abusivas la cláusula multidivisa: cuando las entidades financieras no informaren, en el momento de solicitud del préstamo a sus clientes sobre todos los riesgos que tiene este instrumento de financiación hipotecaria.
El 15 de noviembre de 2017 se pronunció el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, descartando que las hipotecas multidivisas fueran objeto de negociación individual y, por ello, no quedarían excluidas del Ámbito de aplicación de la Directiva MiFID del Parlamento Europeo, relativa a los mercados de instrumentos financieros sobre cláusulas abusivas.
El Alto Tribunal considera que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que se exige un especial deber de transparencia con respecto a las instituciones financieras, debiendo facilitar a los prestatarios la información suficiente para que puedan comprender no solo su contenido formal y gramatical, sino su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.
El Tribunal Supremo aplica los criterios de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2017, que considera que aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de la divisa sin necesidad de información especial, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas, en las cuales la fluctuación de la divisa supondría un recálculo constante del capital prestado, provocando pagar un mayor capital en euros que el concertado.
Los perjudicados abonaban un 50% de cuotas superiores a las préstamo en euros. Además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo, ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta por la concesión del préstamo.
Por todo ello, el Pleno de la Sala estima que la cláusula multidivisa de los préstamos hipotecarios no superan el control de transparencia, declarándolas nulas, obligando a la entidad a eliminarlas, quedando el préstamo en euros con los efectos restitutorios aparejados a la declaración de nulidad.
SANGUINO ABOGADOS considera que este nuevo pronunciamiento abre una nueva vía para que, aquellos clientes que en su día formalizaron una hipoteca multidivisa con su banco, puedan reclamar judicialmente los perjuicios que les haya ocasionado este producto financiero en aquellos casos donde concurra abusividad, por falta de trasparencia, existiendo desequilibrio en perjuicio del consumidor, tal y como ha ocurrido, por ejemplo, con la cláusula suelo.
Si usted firmó una Hipoteca Multidivisa no dude en ponerse en contacto con SANGUINO ABOGADOS. Podremos asesorarle de forma personalizada sobre su caso en concreto para poder determinar si el proceso que siguió la entidad bancaria con usted fue o no correcto en cuanto a información, asesoramiento y entrega de toda la documentación necesaria.