El Tribunal Supremo ha dado un paso más en la protección de los consumidores. Es una Sentencia fechada el pasado 22 de enero el Alto Tribunal se pronuncia sobre la obligación que tiene la entidad promotora o gestora de los planes de pensiones de informar de manera expresa y clara del riesgo que pueda entrañar una concreta modalidad de renta asegurada en caso del fallecimiento del beneficiario y de la persona a favor de la que se haya establecido la reversibilidad de los derechos antes del plazo fijado. Asimismo esta claridad y precisión es también exigible respecto de otras clausulas que no precisen adecuadamente el alcance de los riesgos asumidos.
En consecuencia, la condición de consumidor del perceptor impone la necesidad de que éste conozca los riegos derivados de la modalidad de cobro de la renta escogida. Por añadidura, el hecho de que los planes de pensiones constituyan productos comercializados como forma de ahorro requiere que los consumidores medios deban gozar de la garantía de conocer las implicaciones de la forma de renta que se haya de cobrar.
Así, el Tribunal Supremo abre una puerta a aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios, estuviesen legitimados para reclamar, al considerar exigible a quienes ofertan los planes el deber de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las pensiones.
Si bien sería prematuro determinar el alcance que pueda derivarse de la Sentencia dictada, no lo es menos que supone un primer paso en la protección de los intereses de quienes suscriben planes de pensiones, por lo que este Despacho adquiere el compromiso de abordar un pormenorizado estudio de la nueva doctrina para ponerlo a disposición de sus clientes o de cualquier persona que haya contratado un plan de pensiones.