05/03/2024. Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Manuel Romero de la Cuadra
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto, en Sentencia de 21 de febrero de 2024, la imprescriptibilidad del derecho al complemento de paternidad y, por tanto, que no resulte de aplicación el plazo general de prescripción de cinco años previsto en el artículo 53 de la Ley General de Seguridad Social para el derecho al reconocimiento de prestaciones.
Conviene recordar que el anteriormente denominado “complemento de maternidad por aportación demográfica” ya fue declarado discriminatorio por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que declaró contrario al Derecho de la Unión la exclusión de los hombres de la percepción del referido complemento.
El Tribunal Supremo razona ahora que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la indicada sentencia (12 de diciembre de 2019), pues hasta entonces “los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia; por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno”.
También argumenta nuestro más Alto Tribunal que el complemento de maternidad por aportación demográfica, al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas. El citado complemento no es autónomo, sino que actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación (también incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa. Por tanto, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa.
En consecuencia, solicitada en plazo la prestación contributiva, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar no prescriben y, por consiguiente, cualquier hombre que sea beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, causada entre 1 de enero de 2016 hasta el 4 de febrero de 2021 tiene derecho a aumentar su prestación según el número de hijos que tenga y con efectos económicos desde la fecha de reconocimiento de la pensión.
Lo anterior sin perjuicio de poder reclamar también una indemnización por daños y perjuicios derivados del ejercicio de acciones judiciales en los supuestos en los que el beneficiario se vea obligado a recurrir a los Tribunales para el reconocimiento de su derecho.
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