Sanguino Abogados. Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Manuel Romero de la Cuadra.

 

Con fecha 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Seguidamente se exponen las principales novedades que contiene la anunciada reforma laboral:

 1) Simplificación de contratos y reducción de temporalidad.

  • Se establece un contrato formativo con dos modalidades: (i) el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y (ii) el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
  • Desaparece el contrato por obra o servicio. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
  • El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses, ampliable por convenio colectivo de ámbito sectorial hasta un año. En caso de tratarse de situaciones ocasionales previsibles, las empresas sólo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año, con independencia del número de personas trabajadoras.
  • Se reduce a 18 meses dentro de un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido (hasta ahora 24 meses en un periodo de 20 meses).
  • El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • En el sector de la construcción, una vez finalizada la obra, deberá ofrecerse una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si fuera preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o por motivos inherentes a la misma se determina la imposibilidad de recolocación, se producirá la extinción con derecho a una indemnización del 7% sobre los conceptos salariales del convenio de aplicación devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.

2) Contratación y subcontratación de obras y servicios.

  • La externalización debe justificarse en razones empresariales ajenas a la reducción de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas.
  • El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

 3) Medidas de flexibilidad interna.

  • Se refuerza el uso de ERTE como fórmula alternativa y prioritaria a las extinciones.
  • En el supuesto de empresas de menos de 50 personas de plantilla, la duración del periodo de consultas del ERTE no será superior a 7 días.
  • Al ERTE de fuerza mayor se añaden, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada por decisiones de la autoridad gubernativa.
  • Se crea el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo bajo dos modalidades: a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año y b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

 4) Negociación colectiva.

  • Se recupera la ultraactividad indefinida. Transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
  • Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya alcanzado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación.
  • Se elimina la prevalencia del convenio de empresa en materia de retribución.

 5) Seguridad Social.

  • Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo, que se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Esta cotización adicional no se aplicará para la contratación de personas trabajadoras en el régimen Agrario, en el correspondiente a Empleados de Hogar, en el de Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

 6) Sanciones.

  • Se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para adaptarla a las nuevas previsiones, destacando:
    • La consideración de una infracción para cada persona trabajadora afectada en materia de transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales.
    • Nuevo marco sancionador con multas para las infracciones graves en materia de transgresión des las modalidades contractuales: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

 7) Salario Mínimo Interprofesional.

  • Se prorroga el SMI de 2021 (965 euros/mes) hasta tanto se aprueba un nuevo SMI para 2022.

 8) Entrada en vigor y régimen transitorio.

  • La reforma entra en vigor el 31 de diciembre de 2021; no obstante, el nuevo marco de contratación iniciará su vigencia el 30 de marzo de 2022.
  • Los contratos de obra o servicio y los eventuales celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses. Los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima.

 

Confiamos que esta información pueda resultar de ayuda. Nuestro equipo de abogados se encuentra a su disposición para ampliar el contenido de la presente.

Pueden acceder al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre en este enlace: