El Grupo deberá estar compuesto por distintas mercantiles dependientes y una sociedad dominante que ostentará la representación del Grupo ante la Administración de Hacienda, siempre que cumplan las obligaciones fiscales específicas que devengan del régimen especial.
Este Régimen tiene como objeto la declaración conjunta de I.V.A. del grupo de entidades, permitiendo, por un lado, la compensación de saldos entre las distintas empresas y, por otro, reducir el coste financiero que puede suponer la facturación interna. Está, sobre todo, diseñado para empresas del sector financiero, actividades sanitarias y la enseñanza.