En las últimas semanas se están produciendo importes novedades en materia de fiscalidad que entendemos que pueden resultar de su interés. En este caso, queremos informarle acerca del contenido que previsiblemente tendrá la nueva redacción del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU o plusvalía municipal) tras la declaración de inconstitucionalidad de parte de su articulado.
De acuerdo con el proyecto de ley publicado, las principales novedades serían las siguientes:
1. Sólo se someten a tributación los incrementos de valor del suelo.
De esta forma se dejan fuera de tributación las transmisiones en las que se ha producido una pérdida o simplemente no hay incremento en el valor del suelo. La acreditación de estas circunstancias podrá realizarse bien con los precios de compra y de venta documentados en escritura, o bien con los valores comprobados por la Administración.
En los casos en los que el valor del suelo no apareciese desglosado, el valor el mismo se calculará como la proporción que a la fecha de transmisión tenga el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total del bien.
El proyecto de ley recoge que lo dispuesto anteriormente despliegue sus efectos desde el 15 de junio de 2017.
2. Modificación de los coeficientes aplicados al valor catastral del suelo.
De acuerdo con la normativa vigente hasta el momento, el cálculo de la base imponible se realiza de la siguiente forma: se multiplica un coeficiente por el número de años de tenencia del bien y el porcentaje resultante se aplica al valor catastral del suelo.
En el nuevo desarrollo normativo se indicaría directamente que coeficiente hay que aplicar sobre el valor catastral del suelo, en función de los años de tenencia.
Hemos verificado que, en la mayor parte de los casos, este nuevo coeficiente supone que se determine una menor base imponible y con ello una menor tributación. A modo de ejemplo, en el caso de la transmisión de un inmueble con un valor catastral del suelo de 30.000 euros y un período de tenencia de 12 años, de acuerdo con la normativa actual, en el municipio de Sevilla pagaría una “plusvalía municipal” de 3.087,36 euros, mientras que con la nueva normativa la cuota tributaria sería de 482,40 euros.
Indicar que, los períodos de tenencia superior a 20 años seguirían tributando por la misma base imponible que hasta el momento.Lo anterior resultaría aplicable desde la aprobación de la referida norma.
3. Se somete a tributación la tenencia del bien inferior al año
Hasta el momento, las transmisiones de inmuebles en las que el período de titularidad no excedía del año se encontraban no sujetas al IIVTNU, sin embargo, el proyecto de ley modifica esta cuestión y somete a tributación las citadas transmisiones.
Lo anterior resultaría aplicable desde la aprobación de la referida norma.
Por todo lo expuesto, desde Sanguino Abogados aconsejamos analizar cada situación ya que habrá contribuyentes que se vean beneficiados si esperan a la aprobación de la nueva normativa, pero otros que por el contrario puedan verse perjudicados.