Sanguino Abogados ha dirigido la acción jurídica de los propietarios del Bar Citroen para defender que este establecimiento no tuviera que cerrar sus puertas.

SANGUINO ABOGADOS ha logrado que un Juzgado de Sevilla dé la razón a los propietarios del Bar Citroen. Este establecimiento, situado en el interior del Parque de María Luisa, podrá seguir con su actividad en este espacio, a pesar de que el Ayuntamiento de Sevilla acordó en 2014 extinguir los contratos de arrendamiento para proceder al cierre del Bar Citroen y del Restaurante La Raza.

SANGUINO ABOGADOS, que ha dirigido la acción jurídica de los propietarios del Bar Citroen, recurrió ante los Tribunales la resolución del Ayuntamiento de Sevilla para extinguir los contratos de arrendamiento de los locales afectados por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que daba una moratoria de 20 años a los negocios anteriores a 1985 que siguieran con su actividad en 1994. Por ello, en 2014 el Ayuntamiento de Sevilla acuerda extinguir los contratos del Bar Citroen y del Restaurante La Raza, considerando que ambos son locales ubicados dentro de un bien demanial (el Parque de María Luisa) y que su actividad se desarrolla a través de concesiones demaniales, decretando como fecha límite de salida del local el 4 de Abril de 2016.

SANGUINO ABOGADOS presentó un recurso contencioso administrativo en los Juzgados de Sevilla en el que defendió que el Bar Citroen ha desarrollado siempre su actividad con un contrato de arrendamiento. Argumentó que, si el Ayuntamiento de Sevilla considera su actividad como una concesión demanial, tendría que convertir el contrato de arrendamiento en una concesión a través del procedimiento legal y después de ello, en su caso, decretar su extinción.

La sentencia anula la Resolución del Ayuntamiento, da la razón a los propietario del Bar Citroen y determina que no se puede aplicar la causa de extinción sobre algo que no existe aún, como es la concesión. Según la sentencia, lo que ha existido siempre entre el Bar Citroen y el Ayuntamiento de Sevilla es un contrato de arrendamiento. Por ello, si el Ayuntamiento quiere extinguir esta relación debe convertirla previamente en una concesión, para luego poder aplicar a este establecimiento el régimen de extinción de las concesiones. El juez también impone al Ayuntamiento el pago de las costas del procedimiento judicial.