MEDIDAS ESTATALES

Se ha publicado en el BOE del 18 de Marzo de 2020 el RDL8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En lo que al ámbito tributario se refiere, el artículo 33 de dicho RDL regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario, y flexibiliza los plazos para el pago, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento concedido.

 

Las medidas adoptadas se resumen a continuación:

• Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, siempre se trate de plazos abiertos que no hubieran concluido a 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del RDL:

– Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo.

– Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

– Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicaciones de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.

– Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria.

– Los plazos para formular alegaciones antes actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

– En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.

• Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos que se detallan a continuación, siempre que se hayan comunicado a partir del 18 de marzo, fecha de entrada en vigor de este RDL. Deben tratarse por tanto de plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020, incluido.

– Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo.

– Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

– Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicaciones de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.

– Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámites de alegaciones o de audiencia.

– Los plazos para formular alegaciones antes actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores.

No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020, si así resultase de la aplicación de la norma general. materiales y de revocación.

• El periodo desde que entra en vigor este RDL hasta el 30 de Abril no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, si bien la Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles durante el referido período.

• El periodo desde que entra en vigor este RDL hasta el 30 de Abril no computa a efectos de los plazos de prescripción y caducidad.

• A los efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor de esta RDL (18 de marzo) y el 30 de abril de 2020.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria, si ésta se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

• Exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios incorporando el número 23 en el artículo 45.1.B)

 

Catastro:

– Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información que se encuentren pendientes de contestación a la entrada en vigor de este RDL.

– Los actos de apertura de trámites de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de este RDL tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma sea mayor.

– El periodo comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

También se ha publicado en el BOE de 18 de marzo de 2020, el Real Decreto 465/2020 en el cual se establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establece en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas.

 

MEDIDAS AUTONÓMICAS (ANDALUCÍA)

También el 18 de marzo se publicó en el BOJA el Decreto-Ley 3/2020, de 16 de Marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus.

Las principales medidas tributarias se resumen a continuación:

• Tasa fiscal de suerte, envite o azar relativa a máquinas recreativas y de azar.

– Bonificación del 50% sobre aquellas tasas devengadas entre el 1 de abril y el 30 de Junio de 2020 siempre que se mantenga el alta en el censo durante los dos meses posteriores

• El plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo de presentación y pago se produzca entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020, se ampliará en 3 meses adicionales.

• Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido respecto del ISD e ITP.

• Simplificación de obligaciones formales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que se elimina el requisito de aportar la copia de la escritura en la que se formalicen los hechos imponibles, requisito que se traslada al notario autorizante.

 

Les mantendremos informados de esta norma legal, así como de cualquier otra medida tributaria que apruebe el Gobierno.

Como siempre, todos los profesionales de Sanguino Abogados se encuentran a su entera disposición para lo que puedan precisar de nosotros al respecto.