Deberán devolver aquellas cantidades entregadas a cuenta, siempre que no fueron diligentemente garantizadas

Durante el período que conocemos como “la burbuja inmobiliaria”, miles de personas, físicas o jurídicas, formalizaron numerosas operaciones de compraventa de viviendas adquiridas sobre plano, entre las innumerables promociones inmobiliarias que se ofertaban a lo largo del vasto catálogo nacional.

Dichas operaciones se articulaban provisionalmente en documento privado, pendientes de la terminación de las citadas viviendas, la efectiva entrega de las mismas, y su consiguiente y posterior escrituración en documento público. Y, como es habitual, los compradores entregaron a los distintos promotores/vendedores importantes cantidades de dinero a cuenta del precio, lo que se reflejaba en el indicado documento privado.

Esta desmesurada oferta y especulación inmobiliaria acabó, como todos sabemos, con el “pinchazo” de esa burbuja, derivándose en una grave crisis económica de la que aún nos estamos resintiendo. Muchas de esas promotoras desaparecieron, víctimas de la insostenibilidad del mercado que ellas mismas recrearon ficticiamente, por lo que un número muy importante de promociones inmobiliarias quedaron sin iniciar o “a medio camino”, en el mejor de los casos.

Pero, ¿qué pasó con el dinero entregado a cuenta en aquellos casos en que nunca se terminó ni se entregó la vivienda? ¿Se perdió irremediablemente?

Los promotores tenían la obligación de tratar con especial diligencia esas entregas de dinero, a fin de proteger a los compradores. En este sentido, las cantidades entregadas tenían que depositarse en una cuenta bancaria especial, destinada únicamente a estos pagos, y cuyos fondos no podían usarse por el promotor para otros menesteres. Además, las Promotoras tenían la obligación de constituir un aval o seguro que garantizase la devolución de las entregas a cuenta.

¿Cumplieron las Promotoras y los Bancos con esta exigencia legal para asegurar la devolución de las cantidades? Lamentablemente, en muchas ocasiones se ha advertido esta falta de diligencia (ya sea porque los bancos no tuvieron la diligencia de constituir esa cuenta especial, ya sea por la no observancia de garantía, etc.), quedando los compradores resignados a la pérdida de tales cantidades.

Los afectados, en desesperada búsqueda de soluciones ante las ingentes cantidades pérdidas, han visto cómo muchas de las Promotoras habían entrado en la vorágine del Concurso de Acreedores, de múltiples declaraciones de insolvencia, o habían sido disueltas, liquidadas o, simplemente, desaparecidas. ¿Nadie responde? ¿Es una causa perdida?

En aquellos casos en que las Promotoras o las entidades bancarias no hayan cumplido con dichas obligaciones legalmente establecidas, determina nuestro Tribunal Supremo que los BANCOS, de incuestionable solvencia para hacer frente a estas responsabilidades legales, deberán responder frente a los compradores por el total de las cantidades entregadas a cuenta.

De este modo, aquellos compradores que no pudieron obtener la restitución de sus cantidades, por no existir aval o no estar tales sumas a su disposición por la entidad bancaria, no sólo podrían recuperar la totalidad del dinero perdido sino también los intereses legales (un 45% adicional de promedio) y las costas judiciales (un 15% adicional, también de promedio).

Se abre así esta vía de reclamación realmente efectiva para que aquellos compradores puedan recuperar dichas cantidades.

Desde SANGUINO ABOGADOS estamos, como siempre, a su disposición para poder ayudar a todo aquel que se encuentre en una situación similar a la detallada, con el fin de que pueda recuperar lo que por derecho le pertenece.

Álvaro Galindo Román

Abogado. Asociado.