En defensa de los intereses de su cliente -una importante aseguradora con presencia internacional- Sanguino Abogados ha obtenido varias sentencias que estiman sus pretensiones frente a las demandas presentadas por varios agentes exclusivos de seguro cuya relación contractual con la compañía había finalizado.

En sus reclamaciones, los antiguos agentes de seguros exclusivos de la compañía alegaban la nulidad de ciertas cláusulas del contrato de agencia exclusiva suscrito por las partes en virtud de las cuales se pactaban condiciones distintas a las establecidas en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia y la consecuente aplicación de dicha ley en lo que a indemnizaciones, preavisos y comisiones se refiere.

Sanguino Abogados ha defendido con éxito la validez de las cláusulas suscritas por las partes haciendo uso de la autonomía de la voluntad prevista en el Código Civil y contemplada en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación se seguros y reaseguros privados, así como la aplicación preferente de dicha ley especial frente a la Ley sobre el Contrato de Agencia cuya aplicación directa pretendían los demandantes.

Con estos fallos judiciales se refuerza, en el ámbito del asunto, la capacidad de los particulares para otorgarse una lex privata que rija las relaciones jurídicas que les vinculan sin contravenir la Ley, la moral ni el orden público.