Con su Sentencia de fecha 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo ha puesto fin al debate sobre si las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social se encuentran exentas de tributar en el IRPF. La citada Sentencia afirma con rotundidad que las prestaciones por maternidad gozan de la exención contenida en el artículo 7 de la Ley del Impuesto, junto con las prestaciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

¿Qué consecuencias tiene esta Sentencia?
Mediante este pronunciamiento, el Tribunal Supremo abre la puerta a la reclamación de aquellos contribuyentes que en sus declaraciones de IRPF hubieran tributado por las prestaciones de maternidad recibidas. En concreto, siempre que no hubieran iniciado un procedimiento previo, los contribuyentes podrán reclamar la devolución correspondiente por sus declaraciones de la Renta correspondiente al año 2014, 2015, 2016 y 2017.

¿Cómo se puede reclamar la devolución?
La devolución correspondiente a las prestaciones por maternidad se puede realizar mediante la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria.

Desde Sanguino Abogados nos ponemos a su disposición para asesorarles y acompañarlos en su solicitud de devolución correspondiente a la prestación por maternidad.