El Tribunal establece que el I.R.P.H. debe ser sometido al control de transparencia y podrá ser declarado nulo por falta de información a los consumidores que ven, de esta manera, reforzada su protección.

El T.J.U.E. ha expuesto que dicha cláusula debía ser comprensible para un consumidor medio y las entidades bancarias tendrían que haber informado a los consumidores del funcionamiento de este índice.

Dicho Tribunal establece que, para considerar que un consumidor ha sido debidamente informado sobre las consecuencias económicas de referenciar su hipoteca al I.R.P.H., el Banco debió informarle sobre la evolución del mismo. Es decir, informarles sobre las consecuencias económicas de elegir entre el I.R.P.H. o el Euribor. Y, además, esta información debió ser facilitada al consumidor con anterioridad a la constitución del préstamo.

 

¿Qué es el I.R.P.H. y cómo se reclama?

 

El I.R.P.H. o Índice de Referencia de los Prestamos Hipotecarios, es uno de los índices de referencia para calcular el tipo de interés más utilizado en España, junto con el Euribor. Tiene como particularidad que posee un interés elevado y a lo largo de los últimos diez años se ha mantenido por encima del Euribor.

Como ejemplo, un consumidor con una hipoteca actual referenciada al Euribor + 05, pagará menos que un consumidor con una hipoteca referenciada al I.R.P.H. + 0,5.

Es por ello que se planteó a la Justicia si los Bancos comercializaron las hipotecas con I.R.P.H. con total transparencia, e informando a los clientes de todas las consecuencias económicas de aplicar uno u otro índice, y en este sentido, el Tribunal ya se ha pronunciado.

Para reclamar, habrá que analizar cada caso en particular, ya que es el Juez nacional quién determinará en cada caso concreto si hubo falta de información o no.

Si se demuestra esa falta de transparencia e información por parte de los Bancos, se pedirá la sustitución del I.R.P.H. por el Euribor, de manera que se reducirá la cuota del préstamo y la devolución de todas las cantidades pagadas de más por tener como índice el I.R.P.H.

Para los préstamos cancelados, el plazo que los afectados tienen para reclamar es de cuatro años desde la cancelación del mismo.

Desde Sanguino Abogados, recomendamos no llegar a un acuerdo con los Bancos hasta que un profesional analice cada caso.

En España, son más de 1.000.000 (un millón) los afectados por el I.R.P.H. que, con esta Sentencia, pueden recuperar todo el dinero pagado de más, que en la media de los casos oscila entre los 15.000,00 € y los 25.000,00 €.

Para ello, Sanguino Abogados cuenta con un Departamento especializado en Derecho Bancario, cuyos profesionales -todos ellos expertos en reclamaciones a entidades bancarias- estudiarán su caso sin ningún compromiso, a fin de encontrar la mejor estrategia para lograr que cada cliente pueda recuperar todas las cantidades que por este concepto haya satisfecho de más.