Debido al estado de alarma en el que estamos viviendo, el Boletín Oficial del Estado, de 18 de marzo de 2020, publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿Quiénes pueden acogerse?

Según el artículo 9 del R.D., la medida afecta a hipotecados que se otorgaron para comprar la vivienda habitual. Es decir, no se incluyen segundas residencias.

Además, el deudor hipotecario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. En este sentido se encuadran, dicho de tal requisito, las siguientes personas:

  • Trabajadores por cuenta ajena cuyos ingresos se hayan visto afectados por el estado de alarma decretado por la pandemia del Coronavirus, o aquellos que se hayan quedado en situación de desempleo.
  • Autónomos que se hayan visto afectados por una reducción de sus ingresos en, al menos, un 40%.

También podrán acogerse fiadores y avalistas del deudor principal que se encuentren en esa misma situación de vulnerabilidad y siempre que sean garantes de la vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

 

¿Qué límite de ingresos se tiene que dar?

El límite se refiere al conjunto familiar.

Con carácter general, será de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM). En 2020 está fijado en 537,84 euros al mes.

  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Igualmente sucedería por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar.
  • El límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo, en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga:
    • Alguna discapacidad declarada superior al 33%.
    • Situación de dependencia.
    • Enfermedad acreditada que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • El límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM, cuando se den algunos de los siguientes casos:
    • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral.
    • Con enfermedad mental.
    • Con discapacidad intelectual.
    • Con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
    • En los casos de enfermedad grave acreditada que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

 

Por otro lado, se tendrá en cuenta el cómputo de la cuota hipotecaria junto con los gastos de suministros básicos. Si la suma de todo ello es igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar, estas personas podrán acogerse a la moratoria.

 

Solicitud de la moratoria

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, esto es desde el 19 de marzo de 2020.

La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días. Una vez concedida, la entidad comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

La solicitud conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni de forma íntegra, ni tampoco respecto de algún porcentaje de la misma.

Les mantendremos informados de esta norma legal, así como de cualquier otra medida tributaria que aprueba el Gobierno.

Como siempre, todos los profesionales de Sanguino Abogados se encuentran a su entera disposición para lo que puedan precisar de nosotros al respecto.