Álvaro Galindo Román.
Abogado Asociado – Dpto. Procesal Civil.

En la actualidad, la franquicia se ha convertido en un modelo de negocio próspero, con posibilidades de crecer y que se postula como la respuesta ideal para aquellos emprendedores que temen la volatilidad e incertidumbre de poner en marcha una empresa, quedando en riesgo la inversión realizada o, incluso, más. Precisamente, este tipo de relación contractual está en pleno auge porque es una forma de crear una empresa que lleva aneja como garantía el éxito de otros.

El Contrato de Franquicia, de claro carácter atípico (dada la no regulación normativa específica en nuestro Derecho), regula aquel negocio por el que una de las partes –el Franquiciador- otorga a la otra -franquiciado- el derecho a utilizar una técnica o condiciones propias de su negocio (que presumiblemente ya habrá obtenido un resultado positivo) para la actividad industrial, comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por este de una contraprestación económica.

Pero esta forma de “apostar sobre seguro” (aunque nada garantiza el éxito del franquiciado) tiene, entre otros inconvenientes, como contrapartida el hecho de que el franquiciado deberá ceder gran parte de su libertad como empresario o comerciante autónomo, y someterse a las pautas y directrices de la Franquicia, del Franquiciador. Así, iniciar una relación de franquicia implicará una imposición al franquiciado sobre los sistemas, imagen o calidad de los productos o servicios que se ofrecerán en su negocio, e incluso sobre cómo tiene que ofrecerlos (tiene su lógica, puesto que estos elementos son aquellos que ya han tenido su éxito, del que pretende surgir el nuevo negocio del franquiciado). El Franquiciador, que es quien conoce el mercado en el que desarrolla su negocio y sabe qué dirección le interesa tomar en cada momento, como si de un superior jerárquico se tratase, indicará en todo momento qué y cómo se debe hacer. Supone el inicio de lo que va a ser una relación de obediencia.

Sin embargo, ¿cualquier desobediencia puede llevar al franquiciado a cometer un grave incumplimiento contractual?

A veces, la posición contractual que ostenta el Franquiciador le puede llevar a tomar actitudes dominantes y a dictar órdenes al franquiciado, muchas veces no compartidas. El conflicto surgirá cuando tales órdenes sean contrarias a los intereses del franquiciado y al hecho de que asumirlas le pueda ocasionar perjuicios económicos y/o legales.

¿Debe el franquiciado, en tal supuesto, acatar todas las órdenes del Franquiciador?

La firma de estos contratos, siempre de adhesión, no puede ser un “cheque en blanco” para el Franquiciador, que le permita imponer en cada momento, decisiones que solo beneficien a la central, a costa de perjudicar al franquiciado: no se puede obligar al franquiciado a perder dinero o a colocarse en una posición de dudosa legalidad.

Así, al amparo de la buena fe se otorga al franquiciado la facultad para abstenerse de ciertas imposiciones del Franquiciador que pudiesen perjudicar sus intereses. Este extremo se desprende de la naturaleza de esta figura (contrato atípico), que se rige, principalmente, por la voluntad de las partes (plasmada en cláusulas y requisitos concretos), y fundada, sin duda, en relaciones de buena fe y mutua confianza.

Por tanto, no cabe esperar que el Franquiciador obligue al franquiciado a proceder de forma que se desvirtúen las bases sobre las que se alcanzó el consentimiento contractual (para la consecución de un lucro económico). En caso contrario, se protege la fundada confianza depositada en la coherencia de la conducta futura de otra persona con la que se está en relación, por lo que, para que el franquiciado pueda acogerse a tal principio para rehusar ciertas imposiciones será necesaria una contradicción entre la conducta anterior del Franquiciador (apta para suscitar una confianza) y la pretensión posterior del mismo (contraria a los intereses del franquiciado).

En conclusión, el franquiciado debe desarrollar la actividad en un marco que garantice el cumplimiento del contrato a futuro y la seguridad de su inversión. Sin embargo, cuando esta estabilidad no se alcance como consecuencia de la arbitrariedad del Franquiciador, deberá entonces imponerse la buena fe contractual, dentro de cuyo concepto no cabe la posibilidad de asumir órdenes o consignas que vayan contra los intereses de uno mismo.