Desde el pasado año existe la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (modelo 232).

Tradicionalmente, la información relativa a las operaciones vinculadas y a operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales se incluía en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar dicha información a una nueva declaración informativa en la que se informe exclusivamente de dichas operaciones.

Los obligados a presentar la declaración informativa serán aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuyo importe global en el período impositivo supere los 250.000 euros.
  • Operaciones específicas previstas en la Ley del Impuesto (operaciones de transmisiones de negocios, de inmuebles, sobre activos intangibles, entre otras), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

No obstante lo anterior, se prevé una exclusión a la obligación de informar en relación a las operaciones realizadas por entidades que formen parte de un mismo grupo de consolidación fiscal, así como aquellas operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta y adquisición de valores.

Por otra parte, la normativa establece la obligación de presentar, en todo caso, el modelo 232 cuando el contribuyente aplique la reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles a partes vinculadas, así como en los casos en los que realice operaciones o tenga valores en paraísos fiscales.

El periodo voluntario de declaración es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, para aquellos obligados cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, el plazo de presentación será durante el mes de noviembre respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior.

Desde el Departamento de Derecho Tributario de Sanguino Abogados, nos ponemos a su disposición para comentar o aclarar cualquier duda o consulta que pueda surgirles respecto a esta nueva declaración.