Para acabar el año queremos analizar las posibilidades que hay para poder recuperar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de naturaleza Urbana, es decir la plusvalía municipal o IIVTNU. Se trata de un Impuesto que grava el incremento del valor del suelo experimentado durante los años de tenencia del mismo, con un máximo de 20 años. Hasta ahora el Impuesto se venía exigiendo con independencia de que realmente hubiera tenido lugar o no ese incremento de valor, encontrándose su gestión y recaudación cedidas a las entidades locales. Con la crisis económica, la obligación de tener que satisfacer el referido Impuesto llevó a numerosas voces a cuestionar la legalidad del mismo. Y el más Alto Tirbunal ya se ha pronunciado sobre esto

Son de sobra conocidas las sentencias del Tribunal Constitucional en las que se declaran contrarios a la Constitución los Artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (normativa en la que se regula el mencionado tributo) que afectan a la determinación de la base imponible y al sistema de gestión del impuesto por parte de los Ayuntamientos. Tras esta Sentencia, nadie pone en duda la posibilidad que existe de declarar como “no sujeta” aquellas operaciones en las que no ha existido incremento en el valor del suelo durante los años de titularidad del mismo por parte el contribuyente.

Sobre esta cuestión los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado introduciendo novedades. Hasta ahora los Tribunales consideraban que la acreditación de la ausencia de hecho imponible, esto es, de incremento en el valor del suelo, no quedaba justificada con la simple aportación de las escrituras en las que se indicaba que el valor de adquisición del bien era superior al valor de transmisión del mismo, exigiendo, además, que el contribuyente debía aportar una prueba pericial donde se confirmara lo anterior, con el consiguiente coste que la realización de una tasación independiente suponía.

Sin embargo, tras la referida declaración de inconstitucionalidad, este criterio se ha visto alterado, de forma que son varios los Tribunales que declaran que debe ser la Administración la que tiene que acreditar que ha existido un verdadero incremento en el valor del suelo, siempre que el mismo haya sido discutido por el contribuyente, bastando, en estos casos, con aportación de las referidas escrituras.

Pero no sólo esta importante novedad es la que se ha derivado de la resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sino que son varias las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que ya han resuelto que, tras la declaración de inconstitucionalidad, los Artículos mencionados al principio de la presente Nota se encuentran fuera de nuestro ordenamiento jurídico, en cualquier caso. Ello implica que es independiente que exista un incremento o una disminución o merma en el valor real del suelo para considerar improcedentes las autoliquidaciones realizadas con el objeto de satisfacer el referido impuesto. De esta forma, la declaración de inconstitucionalidad determina que no existe actualmente ninguna forma correcta de determinar la base imponible del Impuesto para los casos en los que no hay incremento de valor del suelo, como los supuestos en los que sí los hay. Esta situación se mantendrá hasta que el legislador proceda a una dar una nueva redacción a los referidos Artículos; hecho que es previsible tenga lugar a lo largo de este próximo ejercicio 2.018.

De acuerdo con todo lo anterior, desde SANGUINO ABOGADOS ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de poder recuperar los importes que hayan satisfechos en concepto de PLUSVALÍA MUNCIPAL, a través de la correspondiente rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, para aquellas supuestos que se encuentren no prescritos.

José Antonio Romero González.

Abogado