Últimamente nos estamos encontrado con numerosos procedimientos de derivación de responsabilidad en los que la Administración Tributaria se decanta por adoptar medidas cautelares, principalmente el embargo de derechos de créditos y cuentas corrientes. La habilitación normativa de este tipo medidas se encuentra en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, que permite a la Administración adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, el cobro de la deuda tributaria podría verse frustrado.

Respecto de esta actuación, llama la atención que las mismas se pueden iniciar incluso antes de que se determine que el obligado tributario es el responsable del pago de la deuda tributaria. Así, el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria establece la posibilidad de adoptar medidas cautelares antes de que se haya notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad. Por tanto, es posible que se den situaciones en las que se proceda a embargar los créditos y cuentas corrientes del obligado tributario sin que se conozca aún si es o no responsable del pago de la deuda tributaria.

Dejando a un lado las críticas que en nuestra opinión merece lo anterior, consideramos que la Administración debería ser más cauta a la hora de proceder a aplicar este tipo de medidas ya que, por un lado, debe de tratarse de medidas excepciones, que solo resultarían de aplicación para aquellos casos que los que se pueda acreditar que se están realizando actuaciones tendentes a entorpecer el pago de la deuda tributaría, y por otro lado, en ningún caso se podrán adoptar medidas que puedan producir daños de difícil o imposible reparación.

No obstante lo anterior, este procedimiento se está convirtiendo en una práctica habitual, con el consiguiente perjuicio financiero y reputacional para el empresario, que ve como la Agencia Tributaria notifica a sus clientes diligencias de embargo de créditos y a las entidades financieras con las que trabaja embargos de cuentas corrientes.

Según nuestra experiencia, es muy común que los acuerdos de adopción de medidas cautelares no estén debidamente motivados, por lo que recomendamos que, ante esta situación, se asesoren adecuadamente al objeto de iniciar cuanto antes las actuaciones necesarias para instar la anulación de las citadas medidas.

 

José Antonio Romero González

Socio. Sanguino Abogados