Estimado/a Asociado/a:

Si usted adquirió Obligaciones Subordinadas del Banco Popular computable como capital de segundo nivel (denominado Tier 2) de las emisiones realizadas en el año 2011 y con vencimiento previsto para el año 2018, puede iniciar la reclamación extrajudicial/judicial de las cantidades invertidas por la compra de este producto financiero.

Para ello tiene que cumplir varias condiciones que le enumeramos a continuación, tanto si es persona física, como jurídica:

1. Que la persona que suscribió la adquisición de Obligaciones Subordinadas no tenga estudios financieros cualificados.
2. Que los productos que han contratado con el Banco Popular-Banco Santander no sean de riesgo o si lo fueran siempre bajo el asesoramiento del gestor de banca.

Si usted cumple con estos requisitos puede ponerse en contacto con la Asociación de Afectados por la Venta del Banco Popular al objeto de poder estudiar con atención su caso concreto e iniciar en primer lugar un procedimiento de reclamación extrajudicial o superada esta fase iniciar una denuncia judicial específica. Como ya conoce la Asociación cuenta con el asesoramiento legal y jurídico del Despacho Sanguino Abogados.